Mediante la Resolución 568-2023-SUNAFIL-TFL-Primera Sala de fecha 19 de junio de 2023, el Tribunal de Fiscalización Laboral señaló que los días feriados tienen un carácter especial, asimismo, estos no se computan dentro de las vacaciones anuales pagadas, ni tampoco pueden ser diluidos en el resto de días. En el presente caso, el Tribunal precisó que dentro de las boletas de pago se designó el concepto de horas extras, en vez del concepto de trabajo en feriado, adicionalmente ello, se puede corroborar dicho pago a través de los movimientos bancarios y la inclusión de dichos montos en las capturas de pantalla del PDT de las trabajadoras.
No obstante, se indica que la conducta sancionadora contra la empresa recae sobre la falta de pago por el trabajo en días festivos, no solo por un día festivo, en razón de ello, ante la reducción del número de trabajadores afectados no configura una reducción en la cuantía de la multa impuesta.