Tribunal Constitucional publica sentencia reconociendo el derecho a devengados en caso de despidos nulos y establece protección objetiva de la maternidad

Tribunal Constitucional

Mediante Sentencia se determina que las labores efectuadas por la demandante eran de naturaleza permanente, por ser propias de la actividad principal del centro de labores, prevaleciendo el principio de primacía de la realidad, determinando que existía una relación de naturaleza laboral y no civil desde el principio de su contratación. Asimismo, con respecto al despido discriminatorio por razón de sexo, vinculado al estado de gestación de la demandante, determina que el despido sufrido por la demandante fue nulo, encubierto de un contrato civil pactado en fraude de ley, que tuvo como causa su estado de gestación toda vez que el empleador no demostró una causa distinta para poner fin a la relación laboral.

Con respecto a las remuneraciones devengadas, la Ley de Productividad y Competitividad contempla para el caso de despidos nulos que declarada fundada la demanda de nulidad ordenará el pago de remuneraciones dejadas de percibir desde la fecha en que se produjo, con deducción de los periodos de inactividad procesal no imputables a las partes. Asimismo, ordena el depósito correspondiente a la compensación por tiempo de servicios y, de ser, el caso, intereses.

Expediente 02748-2021-PA/TC.

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