Trabajadores del sector público comprendidos en el régimen del Decreto Ley 20530, podrán tramitar su desafiliación de las AFP con nuevo reglamento de la SBS

Edificio de la SBS

La Superintendencia de Banca Seguros, y AFP (SBS), aprobó mediante resolución SBS 02906-2021, publicado el día 1 de octubre de 2021 en el Diario Oficial El Peruano, el reglamento para la libre desafiliación del Sistema Privado de Pensiones de afiliados que tienen derecho a pensión en el Sistema Público regulado por el Decreto Ley 20530.

Los trabajadores del referido régimen pasarán al sistema público de pensiones y recibirán una pensión por parte de la Oficina de Normalización Previsional (ONP) bajo ciertos requisitos.

La norma refiere que las administradoras de fondos de pensiones (AFP) deberán brindar orientación adecuada al afiliado para que inicie el trámite de desafiliación del SPP.

Como mínimo, los afiliados deberán ser informados de los siguientes puntos:

Información a brindar para la desafiliación

  1. Canales habilitados para obtener los documentos que deben adjuntarse a la solicitud de desafiliación
  2. Condiciones para la determinación del monto de la pensión estimada o calculada en el sistema público y el SPP, según corresponda
  3. Monto adeudado, en caso exista diferencial de aportes
  4. Constancias de haber cumplido con los requisitos de años de aporte para tener una pensión en el régimen pensionario respectivo
  5. Efectos de la desafiliación, incluyendo su irreversibilidad y la conveniencia o no de su desafiliación
  6. Efectos y consecuencias de la figura del abandono que se aplica, al no manifestar una decisión, sea confirmando o reclamando, sobre el RESIT SPP, dentro del plazo de 3 meses, posteriores a haber sido entregado este por parte de la AFP.

El trámite de desafiliación podrá ser presencial o remoto. La solicitud de desafiliación también puede ser presentada por los beneficiarios del afiliado fallecido, previa acreditación como tales, conforme a las normas del SPP. Para tal fin, el representante de los beneficiarios que realice la gestión del precitado trámite debe presentar una Declaración Jurada simple, que confirme su condición de representación del grupo familiar.

La ONP será la entidad encargada de efectuar las verificaciones necesarias para aprobar la solicitud de desafiliación e ingreso a la ONP.

Para determinar si el solicitante cumple con los requisitos para la desafiliación, se debe tener en consideración lo siguiente:

  1. Que se encuentren incorporados al Decreto Ley 20530.
  2. Que al 17 de noviembre de 2004 contaban con:
    • a) Si es hombre, con al menos 15 años de servicios al Estado.
    • b) Si es mujer, con al menos 12.5 años de servicios al Estado.

Las AFP podrán admitir a trámite las solicitudes de desafiliación que presenten los afiliados en todas sus agencias de atención al público y/o en otros establecimientos presenciales o canales virtuales, a nivel nacional.

Documentos que se debe adjuntar a la solicitud de desafiliación

La información aquí contenida es referencial. La ONP establece, mediante disposición de carácter general, el tipo de documentación y sus condiciones, que sirven para sustentar el presente trámite de desafiliación.

  1. Documento de Identidad vigente.
  2. Declaración Jurada donde se consigne la información de sus potenciales beneficiarios.
  3. Resolución de incorporación al régimen del Decreto Ley 20530.
  4. Resoluciones de contrato.
  5. Resolución de nombramiento y cese.
  6. Informe situacional emitido por la entidad pública donde labora o laboró.
  7. Constancia de haberes y descuento.

Puede descargar la Resolución de Superintendencia de Banca Seguros, y AFP en el presente link.

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La revista especializada en derecho laboral más antigua del Perú. Fundada por Fernando Elías Mantero en mayo de 1975.