Con fecha 5 de noviembre de 2022, se publica la Ley 31602 en el diario oficial “El Peruano”, la ley que establece licencia por fallecimiento en el caso de cónyuge, padres, hijos y hermanos, en el sector privado y es otorgada por un plazo de cinco (5) días calendario. Cuando el deceso se produzca en un lugar geográfico diferente de donde se ubica el centro laboral del trabajador, la licencia se extiende hasta por el término de la distancia, de acuerdo a lo que señale el reglamento.
Beneficios preexistentes sobre licencias
En el artículo 2 se detalla además que los beneficios obtenidos por los trabajadores sobre licencias, por decisión unilateral o por convenio colectivo, se mantienen vigentes en cuanto sean más favorables al trabajador.
Disposición complementaria final
Única. Normas complementarias
El Poder Ejecutivo, en el plazo de sesenta (60) días calendario y en el marco de su competencia, emite las normas complementarias respectivas, sin que ello impida la aplicación y exigencia de la presente ley desde su vigencia.
Pueden descargar la Ley en el presente link.