Mediante Resolución Corrida 000495-2020-CE-PJ del 29 de diciembre de 2020, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial ha dispuesto que la Gerencia General de dicha institución inicie el procedimiento de incorporación del personal a la Ley del Servicio Civil.
Como antecedentes a dicha decisión, se encuentran los siguientes:
El 4 de julio de 2013 se publicó en el diario oficial El Peruano la Ley 30057, Ley del Servicio Civil, con el objeto de establecer un régimen único y exclusivo para las personas que prestan servicios en las entidades públicas del Estado y con la finalidad de que se alcancen mayores niveles de eficacia y eficiencia en la Administración Pública en general.
Esta ley fue materia de un proceso de inconstitucionalidad en el que se alegó la vulneración del derecho constitucional de autonomía e independencia del Poder Judicial (139.2), toda vez que, a criterio de uno de los demandantes en dicho proceso (Colegio de Abogados de Junín) establece una organización de trabajo que convierte al Poder Judicial en funcionalmente dependiente del Poder Ejecutivo, puesto que sus actos administrativos se encuentran sujetos a la ratificación de Servir.
Por su parte, el Congreso señaló que la ley no contraviene la autonomía del Poder Judicial e independencia de los jueces, toda vez que su aplicación no afecta la organización o funciones de este Poder del Estado; por el contrario, solo busca proporcionar instrumentos de gestión eficiente de los recursos humanos, más no determinar el personal que debe contratar la entidad o la manera en que éste debe ejercer sus funciones.
Es así que, el Tribunal Constitucional mediante sentencia del 26 de abril de 2016, emitida en el proceso con Expedientes 0025-2013-PI/TC; 0003-2014-PI/TC, 0008-2014-PI/TC, 0017-2014-PI/TC, declaró infundada la demanda de inconstitucionalidad en contra de la Ley Servir, en el extremo antes mencionado.
Sin tener en cuenta lo expuesto en su oportunidad por el Tribunal Constitucional, el 3 de abril de 2018 se publicó en el diario oficial El Peruano, la Ley 30745, Ley de la Carrera del Trabajador Judicial, que tenía como objeto establecer un régimen exclusivo para los trabajadores jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial, disponiendo expresamente en su Segunda Disposición Complementaria Final que, los trabajadores de la carrera judicial están excluidos de los alcances de la Ley 30057, Ley del Servicio Civil.
Esta última norma también fue sometida a un proceso de inconstitucionalidad, la cual tuvo como resultado la sentencia emitida en el Expediente 00029-2018-PI/TC de fecha 20 de agosto de 2020, que declaró fundada la demanda de inconstitucionalidad interpuesta por el Poder Ejecutivo contra la Ley de la Carrera del Trabajador Judicial, destacando el Tribunal Constitucional entre sus fundamentos, la relevancia de la regulación de las condiciones de ascenso en una carrera administrativa desde la perspectiva de la progresión en condiciones de meritocracia e igualdad y concluyendo que la exclusión de todos los trabajadores del Poder Judicial de los alcances de la Ley Servir carece de razonabilidad. Asimismo, estableció que la competencia para dictar normas relacionadas con la organización y gestión del empleo público corresponde únicamente al Poder Ejecutivo, no pudiendo el Congreso a través de una ley, otorgar dicha potestad a un órgano o entidad diferente.
Descargar la Resolución Corrida 000495-2020-CE-PJ.