Trabajadores bajo contrato administrativo de servicios pueden afiliarse a las organizaciones sindicales de los servidores públicos existentes en la entidad

En la Casación Laboral 4358-2019, Lima, la Corte Suprema aclaró que los servidores civiles contratados mediante el régimen del Decreto Legislativo 1057, están habilitados para afiliarse al sindicato de su preferencia dentro de una entidad pública.

En efecto, en esta sentencia, la Corte Suprema reconoció expresamente que «los trabajadores del régimen de la contratación administrativa de servicios, a partir de la fecha de publicación de la norma referida (artículo 2 del Decreto Supremo 065-2011-PCM), quedaron habilitados para afiliarse al sindicato de su preferencia dentro de una entidad pública» (sic). En el caso, la Corte señala que el actor tuvo la posibilidad de ejercer su derecho de libertad sindical y afiliarse al sindicato de su elección para percibir los beneficios convencionales correspondientes; sin embargo, «no ejerció dicha prerrogativa y se mantuvo como un trabajador común. Escenario que nos lleva a determinar, que al no pertenecer a ninguna organización sindical no tiene derecho a percibir los beneficios que ahora reclama, máxime si omitió su afiliación pese a que tuvo oportunidad de hacerlo (…)»

Podrán descargar la sentencia completa en el siguiente enlace.

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Revista Actualidad Laboral: La revista especializada en derecho laboral más antigua del Perú. Fundada por Fernando Elías Mantero en mayo de 1975.