Todos los servidores públicos deben actuar bajo los principios de la Ley de Código de Ética de la Función Pública sin importar su modalidad de contratación o régimen laboral

jefa hablando con trabajador

Mediante el Informe Técnico 000794-2024-SERVIR-GPGSC de fecha 8 de mayo de 2024, la Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir) se pronunció sobre la consulta referida en si resulta factible que funcionarios públicos, al ser titulares de entidades públicas, puedan realizar convocatorias de concursos públicos de méritos para incorporar personal, estando próximo a vencer el periodo de vigencia de su designación, como también si el presente organismo rector realiza una fiscalización de dichas convocatorias.

Ante lo expresado, Servir indicó que no existe restricciones para que una entidad convoque concursos públicos en el último año del período de designación de su titular. Sin embargo, en virtud de la Ley 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública, contiene principios y deberes aplicables a toda persona que realice función pública, sin diferenciarse por su régimen laboral o modalidad de contratación, debiendo actuar siempre con probidad, transparencia y ejercicio adecuado del cargo; de lo contrario, toda transgresión a dichos principios y deberes podría generar responsabilidad pasible de ser sancionada disciplinariamente. Finalmente, SERVIR indica que la fiscalización sobre presuntos incumplimientos recae en la fiscalización de la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos.

Informe Técnico 000794-2024-SERVIR-GPGSC.

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La revista especializada en derecho laboral más antigua del Perú. Fundada por Fernando Elías Mantero en mayo de 1975.