Todo acuerdo de negociación colectiva con incidencia presupuestaria debe tener en cuenta dicha disponibilidad de la entidad pública

dos personas que se dan las manos

Mediante el Informe Técnico 0602-2022-SERVIR-GPGSC de fecha 25 de abril de 2022, la Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir) señaló que todo acuerdo de negociación colectiva, que presente una incidencia presupuestaria deberá tener en consideración dicha disponibilidad de la entidad pública, demostrándola por medio de un informe de la Oficina de Presupuesto y/u otros que correspondan, para sustentar la garantía de viabilidad presupuestal que dispone la empleadora.

De igual manera, Servir puntualizó que la suscripción de un convenio colectivo con dicha incidencia, que no cuente con los informes de previsión y provisión presupuestal correspondiente, configura el incumplimiento del artículo 3 de la Ley de Negociación Colectiva en el Sector Estatal, Ley 31188, por lo cual tendría que declararse la nulidad de pleno derecho en la vía legal correspondiente.

Informe Técnico 0602-2022-SERVIR-GPGSC.

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