Toda modificación de una actividad de origen no teletrabajable para un servidor público está sujeto a una fiscalización posterior

Mediante el Informe Técnico 001187-2023-Servir-GPGSC de fecha 31 de agosto de 2023, la Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir) se pronunció sobre la aplicación del teletrabajo en favor de las poblaciones vulnerables, para ello se remitió al Informe Técnico 000453-2023-Servir-GPGSC, en el cual indica que la ley y su reglamento señalan que las entidades públicas deben identificar los puestos teletrabajables, los cuales asimismo figuran en el listado de puestos.

En ese sentido las entidades públicas pueden modificar alguna actividad no teletrabajable del puesto, lo cual no conlleva a convertir en dicho puesto en teletrabajable, adicionalmente, para dicha variación ello deberá constatarse en el contrato o adenda de trabajo del servidor público, en cual especifiquen las condiciones y plazo del teletrabajo, asimismo, la condición de vulnerabilidad este sujeto a una fiscalización posterior para su veracidad.

Informe Técnico 001187-2023-Servir-GPGSC.

Relacionados

Written by 

La revista especializada en derecho laboral más antigua del Perú. Fundada por Fernando Elías Mantero en mayo de 1975.