Mediante sentencia recaída en el Expediente 03296-2017-PA/TC, el Tribunal Constitucional considera que debe tenerse presente, tal como lo ha sostenido en la sentencia emitida en el Expediente 01499-2010-AA, que la enfermedad denominada esquizofrenia paranoide ocasiona una imposibilidad material para procurarse medios económicos para la propia subsistencia, y que es una enfermedad mental gravemente discapacitante que requiere de un tratamiento permanente.
Asimismo, en la sentencia emitida en el Expediente 6481-2005-PA/TC (fundamentos 10 y 11) se señala que la deficiencia mental de una persona permite modular las exigencias que la normativa prevé y que ello merece una respuesta del Tribunal Constitucional acorde con lo establecido en la jurisprudencia respecto del derecho a la pensión, como se expresa en el artículo 11 de la Constitución y en los conceptos desarrollados en la sentencia emitida en los Expedientes 0050-2004-AI/TC, 0051-2004-AI/TC, 0004-2005-PI/TC, 0007-2005-PI/TC y 0009-2005-PI/TC acumulados y en el Expediente 1417-2005-PA/TC.
Sostiene el Tribunal que el artículo 56, inciso b, del Decreto Ley 19990 establece que tienen derecho a la pensión de orfandad los hijos inválidos mayores de dieciocho años incapacitados para el trabajo.
A su vez, el artículo 61 de la referida norma señala que “Para los efectos del otorgamiento de las pensiones de sobrevivientes, se considera inválido al sobreviviente que en razón de su estado físico y/o mental se encuentra permanentemente incapacitado para trabajar. La invalidez será declarada conforme al artículo 26”.
Por su parte, el artículo 51 del Decreto Supremo 011- 74-TR, reglamento del Decreto Ley 19990, precisa que “Tendrá derecho a pensión de orfandad el hijo mayor de 18 años del asegurado fallecido que a la fecha del deceso del causante esté incapacitado para el trabajo, […]”.
Finalmente considerando que la esquizofrenia paranoide se originó cuando el demandante era menor de edad, observándose que a la fecha de fallecimiento del causante el demandante se encontraba incapacitado para el trabajo, le corresponde la pensión de orfandad por incapacidad.
Para poder visualizar la sentencia puede ingresar al siguiente link: Sentencia expediente 03296-2017-PA/TC.