Mediante Resolución de Consejo Directivo 120-2021-SUNEDU/CD, publicado el 9 de noviembre de 2021 en el Diario Oficial El Peruano, se aprueba la incorporación del segundo párrafo de la Cuarta Disposición Complementaria Final del “Reglamento del reconocimiento de grados y/o títulos otorgados en el extranjero”, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo 099-2020-SUNEDU/CD, de acuerdo a los siguientes términos:
“CUARTA.- Supervisión y fiscalización de la prestación del servicio educativo en el territorio peruano por entidad de educación superior extranjera y/o internacional (…) Sin perjuicio de la responsabilidad administrativa del infractor, procederá el reconocimiento de aquellos grados y/o títulos otorgados en el extranjero como resultado de la prestación del servicio educativo superior universitario en territorio peruano sin contar con autorización o licencia respectiva emitida por la Sunedu, expedidos antes de la entrada en vigencia del presente Reglamento, así como los que hayan sido emitidos en relación a quienes se encontraban cursando estudios antes de la entrada en vigencia del presente Reglamento. Este último supuesto, deberá ser acreditado por el solicitante a través de la certificación o documento emitido por la institución educativa de la que proceda el grado y/o título; y, siempre y cuando estos:
a) hayan sido válidamente otorgados conforme al marco normativo del país de procedencia; y,
b) hayan sido obtenidos por el administrado de buena fe”.
Dispóngase la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano” y encárguese a la Oficina de Comunicaciones la publicación de la presente Resolución en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (www.sunedu.gob. pe), el mismo día que su publicación en el diario oficial.
Puede descargar Resolución de Consejo Directivo en el presente link.