Sunafil: simular labores de naturales permanente como si fueran temporales, incurre en el supuesto de desnaturalización del contrato

Mediante resolución 004-2022-SUNAFIL/TFL-Primera Sala, recaída en el expediente sancionador 015-2021-SUNAFIL/IRE-HVCA, el Tribunal de fiscalización laboral ha señalado que contratar trabajadores bajo la modalidad por incremente de actividad con el único propósito de simular labores de naturaleza permanente como si fueran temporales, incurre en el supuesto de desnaturalización del contrato, previsto en el inciso d) del artículo 77 del Decreto Supremo 003-97-TR, lo que acarrea que el contrato de trabajo sujeto a modalidad por incremento de actividad de las trabajadoras se haya convertido en uno de duración indeterminada.

Asimismo, se refiere a lo establecido en el fundamento 4 de la sentencia recaída en el Exp. 1477-2010-PA/TC, en la cual el Tribunal Constitucional ha señalado que no se cumple con la exigencia del artículo 72 de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral cuando se contrata mediante un contrato de trabajo de servicio específico y en éste se limita a señalar que se contrata para desempeñar determinado cargo, es decir, se ha omitido especificar cuál es el servicio concreto que deberá cumplir el demandante como trabajador o cuáles son las funciones que va a desempeñar, ni tampoco ha justificado la temporalidad del contrato, por lo que el contrato de trabajo no estaría causalizado, pues no se especifica la obra o servicio concreto a cumplir.

En ese sentido, el Tribunal manifiesta que la contratación sujeta a modalidad solo podrá celebrarse cuando así lo requieran las necesidades del mercado o mayor producción de la empresa, así como cuando lo exija la naturaleza temporal o accidental del servicio que se va prestar o de la obra que se ha de ejecutar.

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