Sunafil: Si no existe argumento lógico que avale la presentación de un recurso fuera de plazo máximo, el acto quedará firme

Mediante resolución 063-2022-SUNAFIL/TFL-Primera Sala, recaída en el expediente sancionador 4699-2020-SUNAFIL/ILM, el Tribunal de fiscalización laboral ha señalado que el artículo 16 del Decreto Supremo 004-2017-TR, Reglamento del Tribunal Fiscalización Laboral, establece que una de las causales para declarar improcedente un recurso de revisión sea interpuesto fuera del plazo previsto en el artículo 13, es decir posterior a los quince (15) días hábiles desde notificada la resolución.

En el presente caso, la impugnante alegó que “siendo el día de ayer la fecha de vencimiento del plazo para la interposición del recurso de revisión en el presente procedimiento, nuestra parte trato de ingresar el referido recurso vía la mesa de partes virtual; no obstante, ello no pudo efectuarse (…)”. Atendiendo ello, Sunafil procedió a verificar si hubo o no inconvenientes con la mesa de parte, concluyendo que no existieron inconvenientes para la presentación del escrito.

Por lo que, no existiendo argumento lógico que avale la presentación del recurso fuera del plazo máximo, el acto impugnado quedo firme.

Pueden visualizar la resolución completa en el siguiente enlace.

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