Mediante resolución 042-2021-SUNAFIL/TFL-Primera Sala, recaída en el expediente sancionador 209-2021-SUNAFIL/IRE-LAM/SIRE, el Tribunal de fiscalización laboral se pronuncia sobre la existencia de dos procesos judiciales en los que se está ventilando el reclamo del pago de CTS
Al respecto, el Tribunal señala que si bien en las actuaciones inspectivas se solicitó el pago de CTS desde el año 2016 a 2018, los mismos son sobre un trabajador en específico, (…), el mismo que no se encontraba incluido en la lista de trabajadores considerados por los comisionados en el presente procedimiento administrativo (…). Referente al proceso judicial recaído en el Expediente Judicial 02639-2020-0-1706-JR-LA-01, se verifica que se trata de un proceso contencioso administrativo a fin de que se declare la nulidad de la Resolución de Intendencia 064-2020-Sunafil/IRE-Lambayeque. Asimismo, se verifica que mediante Resolución cinco, de fecha 12 de mayo de 2021, se ha resuelto en primera instancia dicho caso, declarando infundada la demanda; sin embargo, como se verifica de lo señalado, el requerimiento se efectuó referente al periodo mayo a octubre de 2018, periodo que, como se verifica de la medida inspectiva de requerimiento emitida en el presente procedimiento, no ha sido materia de requerimiento.
En ese sentido, el Tribunal indica que, incluso si se mantuviese la tesis de la posible existencia de la necesidad de examinar la aplicación del principio Non Bis in Ídem, al no existir la triple identidad alegada, no corresponde amparar lo referente a la identidad parcial y el avocamiento a una causa en trámite.
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