Sunafil: No corresponde sancionar si el empleador subsanó voluntariamente antes de la imputación de cargos

Mediante la Resolución 0270-2025-SUNAFIL/TFL-Primera Sala, emitida el 21 de marzo de 2025, el Tribunal de Fiscalización Laboral (TFL) reiteró el criterio establecido en el precedente de observancia obligatoria contenido en la Resolución de Sala Plena 019-2024-SUNAFIL/TFL. En este caso, se verificó que, si bien la empresa inspeccionada no cumplió inicialmente con la entrega de las constancias de alta de planilla electrónica de ocho trabajadores durante la medida inspectiva de requerimiento, sí lo hizo posteriormente, presentando los documentos antes de la notificación de la imputación de cargos.

En tal sentido, el TFL sostuvo que imponer una sanción en estos supuestos vulnera el principio de razonabilidad, ya que la finalidad de la inspección laboral es precisamente el cumplimiento de la normativa sociolaboral. Si el empleador ha subsanado de manera voluntaria y oportuna antes del inicio del procedimiento sancionador, no corresponde imponer una sanción. Por ello, este criterio fue ratificado como precedente de observancia obligatoria, promoviendo un enfoque correctivo y proporcional en la actuación inspectiva.

Resolución 0270-2025-SUNAFIL/TFL-Primera Sala

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