Sunafil: La pandemia por el Covid-19 no justifica el incumplimiento de la entrega del depósito total de CTS

Mediante resolución 034-2022-SUNAFIL/TFL-Primera Sala, recaída en el expediente sancionador 030-2021-SUNAFIL/IRE-HVCA, el Tribunal de fiscalización laboral refiere si bien calificar un evento de fuerza mayor requiere de prueba del hecho o del evento alegado, el caso del estado de emergencia nacional y estado de emergencia sanitaria decretados en nuestro país a raíz de la propagación del Covid-19 es un hecho notorio y de conocimiento público, por lo que su existencia en sí misma no requiere ser probada; sin embargo, lo que sí requiere de sustento es como esta emergencia afecta a las obligaciones que aduce el sujeto fiscalizado.

Sobre el particular, le sujeto fiscalizado indicó que el incumplimiento o demorada del cumplimiento del depósito de la CTS se debió al estado de emergencia decretado por la Covid-19.

Al respecto, el Tribunal sostiene que la pandemia del Covid-19, es una situación que bien puede caracterizarse como un hecho extraordinario pues sucede algo fuera de lo ordinario, es decir, fuera del orden natural o común de las cosas; también pude considerarse como un evento imprevisible por cuanto no se puede prever al superar la aptitud razonable de previsión por ocurrir de manera súbita, sorpresiva y excepcional, y se caracteriza como un evento irresistible en cuanto a su ocurrencia pues no pudo impedirse su acaecimiento; sin embargo, para el Tribunal, no se ha demostrado que este suceso determinara la imposibilidad del cumplimiento de la obligación relativa a la entrega de documentos en materia laboral, como es el caso de las hojas de liquidación de compensación por tiempo de servicios, es decir, no resultaba irresistible el cumplimiento de dicha obligación laboral ordenada, ya que el empleador pudo enviar las hojas de liquidaciones de depósitos de CTS a través del uso de las tecnologías de la información y comunicación para la sustitución de documentos físicos y firmas ológrafas, conforme dispone el Decreto Legislativo 1310.

Pueden visualizar la resolución completa en el siguiente enlace.

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