Sunafil: la medida inspectiva puede ser sujeto a cuestionamiento durante el procedimiento sancionador

Mediante resolución 036-2022-SUNAFIL/TFL-Primera Sala, recaída en el expediente sancionador 153-2021-SUNAFIL/IRE-HVCA, el Tribunal de fiscalización laboral ha señalado que la naturaleza jurídica de la medida inspectiva de requerimiento es la de ser una medida correctiva que tiene como objeto revertir los efectos de la ilegalidad de la conducta cometida por el inspeccionado de manera previa al inicio del procedimiento sancionador.

Asimismo, ha señalado que es importante tener en cuenta que el artículo 14 de la LGIT estipula que la medida inspectiva de requerimiento no será susceptible de impugnación, lo que se entiende sin perjuicio del derecho de defensa de los interesados en el procedimiento sancionador, concordante con lo dispuesto en el numeral 217.2 del artículo 217 del TUO de la LPAG, que dispone que “sólo son impugnables los actos definitivos que ponen fin a la instancia y los actos de trámite que determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión”.

En ese sentido, la medida inspectiva al no ser un acto definitivo, puede ser sujeto a cuestionamiento durante el procedimiento sancionador, y de ser el caso podría llegar a ser dejado sin efecto si se verifica que su emisión no estuvo conforme a Ley.

Pueden visualizar la resolución completa en el siguiente enlace.

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