Sunafil: la demora en la notificación del Acta de Infracción no afecta su validez

Mediante resolución 645-2021-SUNAFIL/TFL-Primera Sala, recaída en el expediente sancionador 2249-2018-SUNAFIL/ILM/SIRE2, el Tribunal de fiscalización laboral ha señalado numeral 17.5 del artículo 17 del Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo, dispone que toda notificación del acta de infracción, debe practicarse a más tardar dentro del plazo de quince (15) días hábiles contados desde la emisión del acta.

Asimismo, indicó que es importante recalcar también, lo dispuesto en el artículo 15 del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General que señala que “los vicios incurridos en la ejecución de un acto administrativo, o en su notificación a los administrados, son independientes de su validez”, y lo consignado en el numeral 151.3 del artículo 151 del mismo cuerpo legal que precisa, “el vencimiento del plazo para cumplir un acto o cargo a la Administración, no exime de sus obligaciones establecidas atendiendo al orden público. La actuación administrativa fuera de término no queda afecta de nulidad, salvo que la ley expresamente así lo disponga por la naturaleza perentoria del plazo”.

Pueden visualizar la resolución completa en el siguiente enlace.

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