Subsanar durante el trámite del procedimiento te otorga el derecho a una reducción de la sanción

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Mediante la Resolución 417-2021-Sunafil/TFL-Primera Sala, de fecha 15 de octubre de 2021, recaído en el expediente sancionador 1357-2017-Sunafil/TFL-Primera Sala, el Tribunal de Fiscalización Laboral, señaló que, si las sanciones imputadas se subsanan debidamente en el transcurso del trámite del procedimiento administrado, ello no lo libera de la imposición de la multa, sin embargo, obtiene el derecho a acceder a los beneficios de reducción de multa establecidos en el subnumeral 4.2.2. del artículo 4 del Decreto Supremo 010-2014-TR, siempre y cuando se cumpla con ciertos criterios.

Al respecto, cuando el sujeto inspeccionado subsane todas las infracciones imputadas, según sea el caso, la multa se determina de acuerdo a lo establecido en el numeral 4.1, en el cual se aplica las siguientes reducciones: a) Cuando el sujeto pasible de inspección repara todas las infracciones contenidas en el acta de infracción, hasta antes del vencimiento del plazo asignado para interponer el recurso de apelación contra la resolución de multa de primera instancia, la multa se fijará en un valor igual al 20% del monto previsto en el numeral 4.1 del artículo antes mencionado; b) Cuando el sujeto inspeccionado subsana todas las infracciones dentro de los diez días de notificada la resolución de segunda instancia, la multa se fijará en un valor igual al 25% del monto previsto, conforme al numeral anteriormente mencionado.

Descarga la Resolución 417-2021-Sunafil/TFL-Primera Sala.

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