Si en contexto de broma corta se realiza sin la intencionalidad de agravar al destinatario no configura una falta grave por faltamiento de palabra verbal

Mediante la Casación Laboral 13016-2022-Lima de fecha 18 de mayo de 2023, la Corte Suprema de Justicia evocó en el presente caso lo regulado en el inciso f) del artículo 25 de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, para su pronunciamiento, el cual hace referencia a la falta grave por faltamiento de palabra verbal, incluyendo los gestos.

En ese sentido, la Corte Suprema señaló el argumento más destacable del análisis de la Sala Superior para desestimar el cuestionamiento de la parte demandada, ello en relación que el demandante no incurrió en la falta tipificada en la normativa del párrafo anterior, puesto que los gestos que realizó hacia a uno de sus compañeros de trabajo, fueron ejecutados en un contexto de una broma corta, sin la intencionalidad de causar un agravio en contra del empleador o del trabajador implicado.

Casación Laboral 13016-2022-Lima.

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