Si el recurso de revisión se basa en los mismos fundamentos del recurso de apelación ya examinados se declarará infundado

Mediante resolución 263-2021-Sunafil/TFL-Primera Sala, recaída en el expediente sancionador 275-2019-Sunafil/IRE-CAL, el Tribunal de fiscalización laboral sostiene que cuando en un recurso de revisión no se acompaña al recurso fundamentos distintos a los ya analizados por las instancias anteriores, ni se detecta la inaplicación, así como la aplicación o interpretación errónea de las normas de derecho laboral, o el apartamiento inmotivado de algún precedente de observancia obligatoria emitido por este Tribunal, el recurso se declarará infundado.

El Tribunal resalta que el TUO de la LPAG reconoce al principio de buena fe procedimental, a través del cual se espera que tanto la autoridad administrativa, los administrados, sus representantes o abogados realicen los respectivos actos procedimentales “guiados por el respeto mutuo, la colaboración y la buena fe”.

Finalmente, el tribunal sostiene que no es congruente con el principio de buena fe procedimental que un administrado interponga un recurso administrativo sin acompañar al fundamento de hecho que lo sustente, en clara contradicción al artículo 173.2 del TUO de la LPAG y en un sentido lato, de acuerdo al numeral 2 del artículo 124 del TUO de la LPAG, más aún si a través de dicha afirmación –sin sustento– señala que la inspección y la resolución impugnada han vulnerado principios del derecho administrativo; por el contrario, los administrados tienen el deber de abstenerse de “formular pretensiones o articulaciones ilegales, de declarar hechos contrarios a la verdad o no confirmados como si fueran fehacientes, de solicitar actuaciones meramente dilatorias, o de cualquier otro modo afectar el principio de conducta procedimental”

Puede descargar la Resolución 263-2021-Sunafil/TFL-Primera Sala.

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