Servir sobre la determinación de modalidades de trabajo durante la emergencia sanitaria a personal que no cuenta con vacunación completa

Persona siendo vacunada

Mediante el Informe Técnico 000068-2022-SERVIR-GPGSC se resolvió la consulta realizada por el Director de la Oficina de Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas – MEF mediante el Oficio 1446-2021-EF/43.02, respecto a:

  • Desde el 15 de diciembre de 2021, al grupo de servidores que realizan labores presenciales en las entidades públicas y que no cuentan con las dosis completas para la vacuna contra la Covid-19 ¿El empleador del sector público los puede obligar a vacunarse con las dosis completas contra la Covid-19, a fin cumplir con la disposición normativa establecida por el Gobierno Central y continuar haciendo trabajo presencial, o, en su defecto, los debe pasar a realizar trabajo remoto, a pesar que existe la necesidad de la entidad para que realicen labores presenciales?

Al respecto, Servir ha señalado que es un organismo rector que define, implementa y supervisa las políticas de personal de todo el Estado. No puede entenderse que como parte de sus competencias se encuentra el constituirse en una instancia administrativa o consultiva previa a la adopción de decisiones individuales que adopte cada entidad. Asimismo, es de precisarse que las consultas que absuelve Servir son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa aplicable al Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos. Por lo que, las conclusiones del informe en mención no se encuentran vinculadas necesariamente a situación particular alguna.

Ahora bien, respecto a la consulta realizada, Servir ha señalado lo siguiente:

De acuerdo con la «Guía operativa para la gestión de recursos humanos durante la emergencia sanitaria por el Covid-19» versión 3, corresponde a los jefes determinar y remitir la información a la Oficina de Recursos Humanos sobre cuál es la modalidad de trabajo que resulta aplicable al personal que tiene a su cargo (trabajo presencial, trabajo remoto o modalidad mixta); así como, determinar quiénes se encontrarán con licencia con goce de haber compensable.

A efectos de que la entidad disponga la realización del trabajo presencial por parte de los servidores civiles, previamente deberá verificar que dichos servidores cumplan con el esquema completo de vacunación para Covid-19, así como los demás requisitos establecidos en el Decreto de Urgencia 055-2021 y las disposiciones para el regreso o reincorporación al trabajo contenidas en la Directiva Administrativa 321-MINSA /DGIESP-2021 «Directiva Administrativa que establece las disposiciones para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a SARS-CoV-2», aprobada por Resolución Ministerial 1275-2021/MINSA. En ese sentido, los servidores públicos deben cumplir cabalmente con estas disposiciones.

Pueden visualizar el informe completo en el siguiente enlace.

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La revista especializada en derecho laboral más antigua del Perú. Fundada por Fernando Elías Mantero en mayo de 1975.