Servir se pronuncia sobre si los informes simples que emite la Secretaría Técnica a las autoridades del Procedimiento Administrativo Disciplinario deben ser notificados al servidor y como proceder ante el desistimiento de una denuncia

Persona revisando documentos

Mediante el Informe Técnico 000558-2022-Servir-GPGSC la Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir) se pronunció respecto a los siguientes temas:

  • Si los informes simples que emite la Secretaría Técnica a las autoridades del Procedimiento Administrativo Disciplinario deben ser notificados al servidor y si forman parte del expediente.
  • Como debe proceder ante el desistimiento de una denuncia.

Servir indica que la Secretaría Técnica proporciona apoyo técnico a las autoridades del procedimiento administrativo disciplinario; asimismo, el secretario técnico no tiene capacidad de decisión y sus informes u opiniones no son vinculantes.

En esa línea, el secretario técnico dentro de sus atribuciones de apoyo a las autoridades del Procedimiento Administrativo Disciplinario (en adelante PAD), puede emitir los documentos que estime conveniente, conforme al apoyo técnico solicitado por las autoridades del PAD, administrando los archivos emanados del ejercicio de la potestad sancionadora disciplinaria de la entidad pública, estando a que los documentos que emita constituyen parte de la documentación del PAD en el cual participa como secretario técnico.

De otro lado, los informes simples que expida la Secretaría Técnica en su función de apoyo a las autoridades del PAD, no requieren ser notificados al servidor, por cuanto la función de apoyo de la Secretaría Técnica está destinada a las autoridades del PAD, y el servidor podrá acceder a los informes simples vía el expediente del PAD.

Sobre el desistimiento de una denuncia el Secretario Técnico podrá continuar con las investigaciones de oficio, conforme a sus atribuciones, a efectos de que a partir del resultado de dichas investigaciones pueda emitir el respectivo informe de precalificación.

Al respecto, resaltamos las conclusiones de la Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir) respecto a las consultas realizadas:

  1. Los informes simples que expida la Secretaría Técnica en su función de apoyo a las autoridades del PAD, no requieren ser notificados al servidor, por cuanto la función de apoyo de la Secretaría Técnica está destinada a las autoridades del PAD, y el servidor incurso en el PAD podrá acceder a los informes simples vía el expediente del PAD.
  2. Ante el desistimiento de una denuncia el Secretario Técnico podrá continuar con las investigaciones de oficio, conforme a sus atribuciones, a efectos de que a partir del resultado de dichas investigaciones pueda emitir el respectivo informe de precalificación.

Puede descargar el el Informe Técnico 000558-2022-Servir-GPGSC aquí.

Relacionados

Written by 

La revista especializada en derecho laboral más antigua del Perú. Fundada por Fernando Elías Mantero en mayo de 1975.