Servir se pronuncia sobre si el descanso vacacional suspende la ejecución de una sanción disciplinaria

Hombre usando su celular

Mediante el Informe Técnico 000319-2022-Servir-GPGSC la Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir) resolvió las siguientes consultas:

a) ¿Es legalmente posible la imposición de una sanción de suspensión sin goce de haber a un servidor que se encuentra en ejercicio de su descanso vacacional?

b) De ser afirmativa la respuesta, ¿a partir de cuándo surtiría efecto la sanción? y ¿qué efecto jurídico produciría este hecho en el descanso vacacional?

c) ¿La eficacia de la sanción de suspensión sin goce de haber, podría ser diferida, a través de una disposición en la propia resolución de sanción, a una fecha posterior de concluido el descanso vacacional del servidor?

Al respecto, Servir ha tenido la oportunidad de pronunciarse en el Informe Técnico 1665- 2019- Servir/GPGSC, sobre la ejecución de las sanciones disciplinarias en el marco de un descanso vacacional, al cual nos remitimos y ratificamos en todos sus extremos, concluyéndose lo siguiente:

“[…]

3.1 La notificación de actos administrativos se encuentra regulado en el artículo 20 del TUO de la LPAG, aprobado mediante Decreto Supremo 004-2019-JUS, en el cual se señala las modalidades y el orden de prelación respectivo.

3.2 La notificación personal se realiza en el domicilio que conste en el expediente o en el último domicilio que la persona a quien se debe notificar haya señalado en otro procedimiento análogo en la propia entidad dentro del último año. En su defecto, si el administrado no indicó domicilio o este sea inexistente, se deberá emplear el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad del administrado.

3.3 El descanso vacacional u otra modalidad de suspensión laboral no impediría efectuar la notificación del acto administrativo, siempre y cuando este se realice observando las normas que para tal efecto contempla el TUO de la LPAG. […]”.

En ese sentido, queda claro que resulta factible la realización del acto de notificación de una sanción disciplinaria (y, por ende, su ejecución) a un servidor que se encuentra con suspensión imperfecta o perfecta de labores (por ejemplo, cuando esté haciendo uso de su descanso vacacional o de una licencia sin goce de haber, respectivamente)

Atendiendo a lo señalado, en el marco de la ejecución de sanciones de suspensión y destitución corresponderá a la respectiva entidad pública efectuar la inscripción de tales sanciones en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles – RNSSC.

Es importante señalar que la discrecionalidad de la entidad ni la interposición de medios impugnatorios pueden suspender la ejecución de las sanciones disciplinarias (amonestación escrita, suspensión o destitución), salvo las excepciones expresamente establecidas por norma (como es el caso de la interposición de medida cautelar impuesta por el Tribunal del Servicio Civil) o por mandato judicial.

Finalmente, resaltamos las conclusiones de la Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir) respecto a las consultas realizadas:

  1. Servir ha tenido la oportunidad de pronunciarse en el Informe Técnico 2200-2016- Servir/GPGSC, sobre la ejecución de las sanciones disciplinarias en el marco de un descanso vacacional, al cual nos remitimos y ratificamos en todos sus extremos.
  2. En el marco de la ejecución de sanciones de suspensión y destitución corresponderá a la respectiva entidad pública efectuar la inscripción de las referidas sanciones en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles – RNSSC.
  3. Tanto la discrecionalidad de la entidad como la interposición de medios impugnatorios no pueden suspender la ejecución de las sanciones disciplinarias (amonestación escrita, suspensión o destitución), salvo las excepciones expresamente establecidas por norma (como es el caso de la interposición de medida cautelar impuesta por el Tribunal del Servicio Civil)2 o por mandato judicial.

Puede descargar el Informe Técnico 000319-2022-Servir-GPGSC.

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La revista especializada en derecho laboral más antigua del Perú. Fundada por Fernando Elías Mantero en mayo de 1975.