Servir se pronuncia sobre prohibición para contratar personal bajo el régimen del DL 276 y del DL 1057 en el marco de la Ley 31131

Persona completando un formulario

Mediante el Informe Técnico 002310-2021-Servir-GPGSC se resolvió la consulta correspondiente a cuál o cuáles actos administrativos se deberían realizar para incorporar a un jefe de departamento, mediante concurso, al haber quedado desierto un concurso interno y dos abierto.

Al respecto, debemos indicar que la Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir), se pronunció de la siguiente manera:

Sobre la prohibición para contratar personal bajo el régimen del Decreto Legislativo 276

Sobre este tema, corresponde remitirnos al Informe Técnico 000588-2021-Servir-GPGSC, cuyo contenido ratificamos y en el cual se concluyó -entre otros- lo siguiente:

“(…)

3.2 Atendiendo a que no existe disposición vigente que exceptúe la incorporación de personal bajo el régimen del Decreto Legislativo 276 de la regla general de prohibición de ingreso de personal al sector público establecida en el numeral 8.1 del artículo 8° de la Ley 31084, prevalecerá dicha regla general y no será posible la incorporación de personal bajo el régimen del Decreto Legislativo 276 en las entidades de los tres niveles de gobierno.

3.3 Para cubrir la necesidad de servicio que surja ante el cese o ausencia temporal de personal bajo el régimen del Decreto Legislativo 276, la entidad deberá evaluar mecanismos alternativos como ejecutar acciones de desplazamiento.

Sobre la prohibición para contratar personal bajo el régimen del Decreto Legislativo 1057 en el marco de la Ley 31131

En principio, cabe señalar que, a partir del 10 de marzo del 2021, todas las entidades públicas se encuentran impedidas de celebrar nuevos contratos administrativos de servicios, excepto si se encuentran dentro de los siguientes supuestos de excepción:

  1. CAS Confianza;
  2. Necesidad transitoria; y,
  3. Suplencia, ello en mérito a lo establecido en la Ley 31131.

Cabe precisar que, la contratación a plazo determinado por necesidad transitoria, al tratarse de una excepción contenida en norma con rango de ley, la excepcionalidad deberá encontrarse en otra norma del mismo rango. Las entidades autorizadas podrán contratar bajo el RECAS a plazo determinado en tanto se encuentre vigente la necesidad transitoria que dio origen a la contratación.

Por otro lado, la contratación administrativa de servicios a plazo determinado por suplencia deberá entenderse como aquella destinada a reemplazar la ausencia temporal del titular de un puesto (licencia, vacaciones). Es decir, habilitaría a la entidad a contratar bajo el RECAS –previo concurso público– a personal que desarrolle las funciones de un puesto en tanto culmine la situación que dio origen a la ausencia temporal de su titular.

Finalmente, cabe señalar que las entidades públicas deberán evaluar mecanismos alternativos para cubrir las necesidades de servicios que se presenten –a modo de ejemplo– acciones de desplazamiento.

Puede descargar el el Informe Técnico 002310-2021-Servir-GPGSC aquí.

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La revista especializada en derecho laboral más antigua del Perú. Fundada por Fernando Elías Mantero en mayo de 1975.