Mediante el Informe Técnico 000311-2022-Servir-GPGSC la Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir) resolvió las siguientes consultas realizadas por el Gerente Regional de Educación del Gobierno Regional La Libertad:
Teniendo en consideración la aparente discordancia en las opiniones vertidas en Informe Técnico 000096-2022-Servir-GPGSC y el Informe Técnico 000160- 2022-Servir-GPGSC, en relación a la posibilidad de contratación de personal bajo el Régimen del Decreto Legislativo 276, ¿Cuál es la respuesta final al respecto?
¿Si teniendo en cuenta la Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, podemos entender que la prohibición de contratar personal bajo el régimen del Decreto Legislativo 276, solo es aplicable a aquellas entidades que habiendo iniciado el proceso de implementación del Régimen de la Ley del Servicio Civil, como es el caso del Gobierno Regional de La Libertad, cuenten única y exclusivamente con el Cuadro de Puestos de la Entidad (CPE) aprobado por la Autoridad Nacional del Servicio Civil?
Al respecto, resaltamos las conclusiones de la Autoridad Nacional del Servicio Civil – Servir respecto a las consultas realizadas:
- No existe contradicción entre el Informe Técnico 000096-2022-Servir-GPGSC y el Informe Técnico 000160-2022-Servir-GPGSC, ya que mediante el primer informe se emitió opinión únicamente sobre la habilitación establecida en la LPSP 2022, teniendo en cuenta que la consulta limitaba a ello; mientras que, a través del segundo informe se emitió opinión además sobre los efectos de la resolución de inicio de proceso de implementación al régimen del Servicio Civil – RIPI, teniendo en cuenta que la consulta planteada era más amplia, esto es, respecto de la incorporación de personal bajo el régimen del Decreto Legislativo 276.
- Respecto a la posibilidad de incorporar personal bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo 276 en una entidad que cuenta con resolución de inicio de proceso de implementación al régimen del Servicio Civil – RIPI, nos remitimos al Informe Técnico 000160-2022-Servir-GPGSC, el cual ratificamos en todos sus extremos.
En este punto, es importante señalar que el inicio de proceso de implementación al régimen del Servicio Civil marca un claro compromiso por parte de la entidad en el avance y la culminación del tránsito al régimen laboral de la Ley 30057, Ley del Servicio Civil; a través del cual las entidades podrán incorporar servidores calificados y adecuadamente remunerados. Para estos efectos, Servir exhorta a tomar acciones que aceleren el tránsito, a fin de contar con las herramientas que permitan la gestión del personal en sus respectivas entidades. - Los gobiernos regionales constituyen entidades públicas Tipo A, por lo que tienen la potestad para declarar -a través de sus titulares- a sus órganos desconcentrados, proyectos, programas o unidades ejecutoras como entidades Tipo B cuando cumplan con los criterios señalados en el numeral 2.12 del presente informe.
- De acuerdo con la Tercera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la LSC, para el tránsito de una entidad tipo B, no se requiere que la Entidad Tipo A a la que pertenece haya iniciado su propio tránsito. En igual sentido, el tránsito de la entidad Tipo A no conlleva implícito el de la entidad Tipo B.
- Los efectos de la emisión de la resolución de inicio del proceso de implementación del régimen del servicio civil (RIPI) de una entidad Tipo A no alcanzan a la entidad Tipo B y viceversa.
- El hecho que una entidad pública cuente con la resolución de inicio del proceso de implementación del régimen del servicio civil (RIPI) implica que esta se encuentra en proceso de implementación del régimen del Servicio Civil. Por lo tanto, las entidades públicas que se encuentren en dicho proceso deberán tener en cuenta las reglas establecidas en la Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la LSC, entre otras, para incorporar personal bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo 276.
Puede descargar el Informe Técnico 000311-2022-Servir-GPGSC.