Servir se pronuncia sobre la prohibición del acto de nepotismo y su configuración

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Mediante el Informe Técnico 002190-2021-Servir-GPGSC la Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir) resolvió la consulta correspondiente a la prohibición del acto de nepotismo y su configuración conforme a la Ley 26771.

Al respecto, resaltamos las conclusiones de la Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir) respecto a la consulta realizada:

  1. El acto de nepotismo se configura cuando el funcionario o servidor tiene dentro de sus facultades la potestad de hacer efectivo el nombramiento o la contratación de personal, realizándola a favor de algún pariente hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad y por razón de matrimonio; o cuando ejerce alguna injerencia directa o indirecta en el nombramiento y/o contratación de dicho personal.
  2. La presunción de injerencia directa es una presunción que admite prueba en contrario, por lo que implica la posibilidad a las autoridades correspondientes iniciar las investigaciones necesarias a efectos de determinar si efectivamente existió o no injerencia por parte de aquel que tenía relación de parentesco con el contratado y ostenta un puesto superior al de aquel que tenía la facultad de contratación.
    Así pues, no puede entenderse que la simple verificación de la existencia de parentesco constituye prueba definitiva de la existencia de injerencia directa, pues ello deberá dilucidarse en la investigación correspondiente
  3. La presunción de injerencia se sustenta en la posibilidad de que el funcionario o servidor que guarda parentesco con el postulante, al ostentar un cargo de nivel jerárquico superior en términos de cargos administrativos de la entidad (vale decir, por ser su jefe inmediato, o encontrarse en una posición superior de esa línea jerárquica) podría ejercer presión para facilitar la incorporación de dicho postulante, basándose para ello de forma ilegítima en su poder de dirección, situación que evidentemente podría afectar la objetividad de aquel que tiene la facultad de contratación en base al temor a represalias en el ejercicio de sus funciones (temor justificado precisamente en la relación de subordinación administrativa).
  4. Corresponderá a cada entidad pública determinar los actos que contravengan las exigencias del ingreso de personal a la Administración Pública -incluye empresas del Estado- y la prohibición del acto de nepotismo, debiendo adoptar las medidas pertinentes sobre los mismos; así como, el deslinde de responsabilidades administrativas, según corresponda.

Puede descargar el Informe Técnico 002190-2021-Servir-GPGSC.

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