Servir se pronuncia sobre la ejecución de la sanción disciplinaria de suspensión sin goce de remuneraciones.

Mediante el Informe Técnico 001297-2023-SERVIR-GPGSC la Autoridad Nacional del Servicio Civil – Servir se pronunció respecto al siguiente tema:

  1. Si la sanción de suspensión sin goce de remuneraciones por treinta (30) días impuesta a un trabajador por el ejercicio de sus funciones como Jefe de la Unidad de Asesoría Legal del Programa Nacional de Asistencia Solidaria – Pensión 65, sujeto a los alcances del régimen laboral del Decreto Legislativo 1057, puede ser ejecutada en su nuevo vínculo laboral iniciado con la misma entidad como Jefe de la Unidad de Recursos Humanos, bajo el mismo régimen laboral.

Servir indica que ya se ha pronunciado en el Informe Técnico en el cual se señaló, entre otros aspectos, lo siguiente:

[…]

2.13 En primer término, resulta pertinente indicar que teniendo en cuenta la noción del Estado como único empleador y su potestad sancionadora, incluso después del cese del vínculo laboral, las sanciones que se pudieran imponer a ex servidores o ex funcionarios bajo el régimen del Decreto Legislativo 276 a partir de hechos derivados de su vinculación con la primera entidad, pueden hacerse efectivas en futuras relaciones o vínculos que se establezcan entre tales servidores y otras entidades bajo el mismo régimen; es decir, la medida disciplinaria que se hubiera impuesto a un servidor o funcionario se mantendrá vigente y podrá ser ejecutada aun cuando el mismo se haya vinculado laboralmente con la misma u otra entidad, en tanto en ambas entidades pertenezcan al régimen del Decreto Legislativo 276.

2.14 Ahora bien, respecto a las sanciones aplicables al personal sujeto a regímenes carentes de la noción del Estado como único empleador (Decreto Legislativo 728 y CAS), que se hubieran desvinculado de la entidad, no afectará la validez y eficacia de las sanciones de amonestación, suspensión sin goce de haber y destitución, sin embargo, la ejecución deberá ser analizada caso por caso.

[…]

Asimismo, indica que, a efectos de determinar la ejecución de las sanciones disciplinarias a los servidores, se deberá tener en cuenta el régimen laboral en el que se encuentra o encontraba sujeto el servidor sancionado (Decreto Legislativo 728, Decreto Legislativo 276 o Decreto Legislativo 1057) y si mantiene o no el vínculo laboral en el marco del cual cometió la infracción.

Así, atendiendo a la consulta efectuada, en el supuesto que un servidor sujeto al régimen del Decreto Legislativo 1057 hubiera cometido una infracción y se le imponga la sanción de suspensión sin goce de remuneraciones cuando se encontrara vinculado a otra entidad o con la misma entidad, pero bajo otra relación laboral (por ejemplo, suscribió otro contrato CAS o celebró con la misma entidad otro contrato de trabajo bajo el régimen laboral regulado en el Decreto Legislativo 728), no podrá ejecutarse la medida disciplinaria de suspensión, sin perjuicio que la entidad sancionadora la registre en el legajo del servidor e inscriba en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles, debido a que en el régimen laboral del Decreto Legislativo 1057 se carece de la noción de Estado como único empleador.

Al respecto, resaltamos la conclusión de la Autoridad Nacional del Servicio Civil – Servir respecto a la consulta realizada:

  1. En caso un servidor sujeto al régimen del Decreto Legislativo 1057 hubiera cometido una infracción y se le imponga la sanción de suspensión sin goce de remuneraciones cuando se encontrara vinculado a otra entidad o con la misma entidad, pero bajo otra relación laboral (por ejemplo, suscribió otro contrato CAS o celebró con la misma entidad otro contrato de trabajo bajo el régimen laboral regulado en el Decreto Legislativo 728), no podrá ejecutarse la medida disciplinaria de suspensión, sin perjuicio que la entidad sancionadora la registre en el legajo del servidor e inscriba en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles, debido a que en el régimen laboral del Decreto Legislativo 1057 se carece de la noción de Estado como único empleador.

Puede descargar el Informe Técnico 001297-2023-SERVIR-GPGSC.

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La revista especializada en derecho laboral más antigua del Perú. Fundada por Fernando Elías Mantero en mayo de 1975.