Servir se pronuncia sobre la doble percepción de ingresos de un docente en la Administración Pública

Profesor dictando una clase

Mediante el Informe Técnico 000317-2022-Servir-GPGSC la Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir) resolvió la siguiente consulta:

¿Puede un docente nombrado en una Institución Educativa, como docente de aula con una jornada laboral de 30 horas pedagógicas semanales de lunes a viernes, en el ejercicio y goce de su periodo vacacional durante los meses de enero y febrero, ocupar cargo de confianza en la Municipalidad y percibir doble remuneración, en su condición de docente nombrado y la segunda percepción en su condición de Gerente de Desarrollo Social y Servicios Públicos Municipales?

Al respecto, resaltamos las conclusiones de la Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir) respecto a la consulta realizada:

  1. La Constitución Política vigente establece en su artículo 40 que ningún funcionario o servidor público puede desempeñar más de un empleo o cargo público remunerado, con excepción de uno más por función docente.
  2. Asimismo, la Ley Marco del Empleo Público establece la prohibición de doble percepción de ingreso para los servidores públicos. Dicha prohibición recoge como una de sus excepciones, la docencia.
  3. De acuerdo al literal b) del artículo 16 de la Ley 28175, Ley Marco del Empleo Público, establece la obligación de dedicarse de manera exclusiva dentro de la jornada de trabajo a las labores que le asigna la entidad, salvo para el ejercicio de la función docente.
  4. En caso un docente se encuentre gozando del descanso físico (derecho generado por la prestación de servicios de docencia) y, a la vez prestase servicios de manera efectiva (percibiría también la retribución por dicha labor). En ese supuesto, se presenta la excepción permitida de función docente contenida en el artículo 3 de la LMEP pues una de las retribuciones proviene del pago de vacaciones por ejercicio de labor docente y, de otro lado, el servidor percibiría un ingreso generado por la prestación de servicios bajo otro vínculo.
  5. Las entidades públicas deberán tener en cuenta las prohibiciones e incompatibilidades descritas en la Ley 27588, así como la prohibición de mantener intereses en conflicto prevista en la Ley 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública.

Puede descargar el Informe Técnico 000317-2022-Servir-GPGSC.

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