Servir se pronuncia sobre la constitucionalidad de restringir el derecho al trabajo por tener juicio pendiente con entidades públicas

Mesa de trabajo de un juez

Mediante el Informe Técnico 000274-2022-Servir-GPGSC la Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir) resolvió la siguiente consulta:

1.- Teniendo en cuenta que toda persona es considerada inocente mientras no se haya declarado judicialmente su responsabilidad (según lo mencionado en el Artículo 2, inciso 24, numeral e) de la Constitución Política del Perú) ¿Es posible y constitucional que en la Contraloría General de la República existan normas que restrinjan el trabajo o la oportunidad de trabajo en la mencionada institución pública, a cargos diferentes a Contralor General, bajo el criterio de impedimento de “Tener juicio pendiente con las entidades sujetas a control, cualquiera sea su naturaleza”?

Se debe considerar que la consulta está orientada a que Servir emita opinión sobre legalidad o constitucionalidad de una disposición de la Ley 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República (en adelante, LOSNC) relativa a los requisitos y/o impedimentos para desempeñarse como funcionarios y/o servidores de la Contraloría General de la República.

Es pertinente señalar que la actuación de las entidades públicas se encuentra sujetas al Principio de Legalidad previsto en el numeral 1.1 del artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo 004-2019-JUS (en adelante, TUO de la LPAG), en virtud del cual: “Las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas.”

Debe señalarse de forma general que es derecho de toda persona postular a los procesos de convocatorias que realicen las entidades públicas. Siendo así, el ingreso a la Administración Pública, indistintamente del régimen al que se encuentre adscrita la entidad, se realiza necesariamente por concurso público de méritos en un régimen de igualdad de oportunidades de acuerdo con los principios de mérito y la capacidad de las personas.

Es importante tener presente que, en algunos casos, son las propias normas legales las que determinan requisitos específicos y/o impedimentos para el acceso a cargos en la administración pública, siendo un ejemplo de ello precisamente lo previsto en el artículo 29 de la LOSNC, modificada por la Ley 30742:

Artículo 29.- Impedimentos para ser Contralor General

Son impedimentos para ser Contralor General de la República: (…)

f) Tener juicio pendiente con las entidades sujetas a control, cualquiera sea su naturaleza (…)

Los impedimentos señalados en el presente artículo son aplicables a todos los funcionarios y servidores públicos, que pertenezcan al Sistema Nacional de Control.”

(Subrayado es nuestro)

Como se puede apreciar, el artículo 29 de la LONSC (modificada por la Ley 30742) contiene la descripción de los supuestos que constituyen impedimento para ejercer el cargo de Contralor General de la República, habiendo dispuesto expresamente que los mismos son de aplicación también para los funcionarios y servidores que pertenezcan al Sistema Nacional de Control.

Al respecto, resaltamos las conclusiones de la Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir) respecto a la consulta realizada:

  1. No corresponde a Servir calificar la constitucionalidad de una norma de rango legal, ni mucho menos opinar por su inaplicación, razón por la cual no resulta posible atender la consulta en los términos en que ha sido formulada.
  2. El artículo 29 de la LONSC (modificada por la Ley 30742) contiene la descripción de los supuestos que constituyen impedimento para ejercer el cargo de Contralor General de la República, habiendo dispuesto expresamente que los mismos son de aplicación también para los funcionarios y servidores que pertenezcan al Sistema Nacional de Control.
  3. Cualquier cuestionamiento con respecto a la constitucionalidad de dicha norma legal corresponderá ser dilucidado en la vía jurisdiccional, a través de los mecanismos que franquea la ley para esos efectos.

Puede descargar el el Informe Técnico 000274-2022-Servir-GPGSC.

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La revista especializada en derecho laboral más antigua del Perú. Fundada por Fernando Elías Mantero en mayo de 1975.