Servir se pronuncia sobre la aplicación de la Ley 31254, Ley que prohíbe la tercerización y toda forma de intermediación laboral de los servidores de limpieza pública y afines que prestan los obreros municipales

Obreros de la municipalidad trabajando

Mediante el Informe Técnico 000210-2022-Servir-GPGSC la Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir) resolvió las siguientes consultas:

  1. Respecto a la posibilidad de dar cumplimiento a lo establecido en la Ley 31254, Ley que prohíbe la tercerización y toda forma de intermediación laboral de los servicios de limpieza y afines que prestan los obreros municipales; ¿La Ley 31254, es de aplicación a los trabajadores que laboran en las empresas que prestan servicios a una Municipalidad como concesión y no bajo la figura de tercerización, siendo que se encargan de la limpieza y recojo de residuos sólidos?
  2. ¿Los trabajadores de la empresa en concesión que prestan servicios a una Municipalidad van a pasar automáticamente a ser contratados por esta última bajo los alcances de la Ley 31254?
  3. ¿La empresa que brinda servicios de recojo de residuos sólidos a una Municipalidad, también brinda servicios a otras municipalidades, en este caso, como se puede determinar que trabajadores van a ser contratados a una municipalidad u otra municipalidad, si los mismos realizan el trabajo en distintas Municipalidades?

Al respecto, resaltamos las conclusiones de la Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir) respecto a las consultas realizadas:

  1. La Ley 31254, comprende no solo la figura de tercerización, sino todo tipo de intermediación laboral en gobiernos locales, que tengan por objeto los servicios de limpieza pública, recojo de residuos sólidos, conservación y mejora del ornato local y afines que prestan los obreros municipales.
  2. La previa evaluación de méritos e idoneidad será determinante para la incorporación -bajo el régimen laboral de la actividad privada- a los gobiernos locales del personal que presta los referidos servicios, mediante tercerización u otras formas de intermediación laboral.
  3. En caso una entidad no contara con disponibilidad presupuestal para financiar la contratación de servidores, se sugiere consultar a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas- MEF, al ser el órgano competente para emitir opinión sobre dicha materia.

Puede descargar el el Informe Técnico 000210-2022-Servir-GPGSC aquí.

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La revista especializada en derecho laboral más antigua del Perú. Fundada por Fernando Elías Mantero en mayo de 1975.