Servir se pronuncia sobre el procedimiento de negociación colectiva en el sector público

personas reunidas en su centro de labores

Mediante el Informe Técnico 002384-2021-Servir-GPGSC se resolvió la consulta correspondiente a cuál sería el procedimiento de la negociación colectiva para las entidades tipo B bajo la actual Ley 31188, Ley de Negociación Colectiva en el Sector Estatal (LNCSE).

Al respecto, debemos indicar que con fecha 02 de mayo del 2021, se publicó la Ley 31188, Ley de Negociación Colectiva en el Sector Estatal, norma que tiene por objeto regular el ejercicio del derecho a la negociación colectiva de las organizaciones sindicales de trabajadores estatales.

La Ley 31188 (artículo 2), ha establecido un marco normativo diferenciado para la negociación colectiva en el sector público conforme al siguiente detalle:

1. Se sujetan al procedimiento de negociación regulado por la Ley 31188

Las negociaciones de las entidades públicas del Poder Ejecutivo, el Poder Legislativo, el Poder Judicial, los gobiernos regionales, los gobiernos locales, los organismos a los que la Constitución Política del Perú y sus leyes orgánicas confieren autonomía y las demás entidades y organismos, proyectos y programas del Estado.

2. Se sujetan al procedimiento de negociación regulado por el TUO de la LRCT

Las empresas del Estado.

El artículo 5 de la LNCSE ha previsto dos niveles de negociación en el sector público:

A nivel centralizado

En la que negocian las confederaciones sindicales más representativas de los trabajadores del Estado a nivel nacional y tiene efectos para todos los trabajadores de las entidades públicas que hace mención el artículo 2 de la LNCSE.

A nivel descentralizado

En este nivel, la negociación se puede llevar a cabo en el ámbito sectorial, territorial o por entidad pública, o en el que las organizaciones sindicales estimen conveniente, y que tiene efectos en su respectivo ámbito, conforme a las reglas establecidas en el artículo 9.2 de la Ley.

Finalmente Servir concluye lo siguiente:

  • Conforme a lo indicado en los artículos 5 y 9 de la Ley 31188, tenemos que tanto las entidades públicas como sus respectivos sindicatos solo negociarán en dos niveles: centralizado y descentralizado. En el nivel centralizado negocia las confederaciones sindicales más representativas de los trabajadores del Estado a nivel nacional y, por la parte del empleador, la Presidencia del Consejo de Ministros. Por tanto, en el nivel centralizado no se puede negociar a nivel de entidad.
  • En el nivel descentralizado, negocia el sindicato con mayor representación en el respectivo ámbito, el cual puede ser sectorial, territorial, por entidad, o en el que dicha organización sindical estime conveniente. Mientras que, por la parte empleadora, negociarán los representantes designados de las entidades públicas correspondientes, dependiendo del ámbito escogido por las organizaciones sindicales.

Por tanto, a nivel de la negociación colectiva descentralizada, tenemos que, según el ámbito de representación escogido por la organización sindical respectiva (sindicato, federación o confederación), se determinará la entidad con la cual se iniciará el proceso de negociación colectiva. En ese sentido, los sindicatos de una entidad tipo B que gocen de dicho nivel de representación, estarán legitimados a negociar a nivel descentralizado con su respectiva entidad.

Puede descargar el el Informe Técnico 002384-2021-Servir-GPGSC aquí.

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La revista especializada en derecho laboral más antigua del Perú. Fundada por Fernando Elías Mantero en mayo de 1975.