Mediante el Informe Técnico 000217-2022-Servir-GPGSC la Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir) resolvió la siguiente consulta:
1.- ¿Es posible otorgar por convenio colectivo, raciones alimentarias a través de tarjeta electrónica a los servidores pertenecientes al régimen del Decreto Legislativo 276, que laboran en la modalidad remota?
Al respecto, resaltamos las conclusiones de la Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir) respecto a la consulta realizada:
- Con relación a la posibilidad de continuar otorgando condiciones de trabajo pactadas mediante convenios colectivos en el marco del desarrollo de trabajo remoto como consecuencia de la emergencia sanitaria nacional, nos remitimos a lo señalado en el Informe Técnico 001296-2020-Servir-GPGSC así como en el Informe Técnico 1197-2021-Servir-GPGSC, debiendo precisarse que el análisis sobre la procedencia o no de continuar con el pago de dichas condiciones de trabajo debe ser efectuado por la propia entidad remitiéndose para esos efectos a lo señalado expresamente en la cláusula del convenio colectivo que contiene dicho beneficio, a fin de verificar cuáles son los requisitos o supuestos específicos (si los hubiera) que deben cumplirse para el otorgamiento de la condición de trabajo.
- En caso se pretendiese negociar una determinada prestación bajo la connotación de “condición de trabajo” en los términos descritos por el literal b) del numeral 6.1 del artículo 6 del Decreto Supremo 008-2022-PCM, dicha prestación deberá respetar lo señalado en el numeral 2.4 del presente informe, caso contrario no podría entran en dicha categoría.
- La posibilidad de negociar y pactar el otorgamiento raciones alimentarias en el marco de un convenio colectivo bajo la LNCSE y los lineamientos se sujeta a lo indicado en el numeral 2.21 del presente informe técnico.
Puede descargar el Informe Técnico 000217-2022-Servir-GPGSC.