Servir se pronuncia respecto a la designación, remoción y vacancia de los miembros del Consejo Directivo

Personas reunidas en su centro de trabajo

Mediante el Informe Técnico 000011-2022-SERVIR-GPGSC se resolvió la consulta realizada por a, la Gerenta General de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao mediante el Oficio D-001482-2021-ATU/GG, respecto al desarrollo de la designación, remoción y vacancia de los miembros del Consejo Directivo señalados en el Informe 2150-2021-MTC/08:

Al respecto, Servir ha señalado respecto al presente caso que no tiene competencia para calificar la legalidad o ilegalidad de informes u actos administrativos emitidos por entidades públicas; sin embargo, sostiene que en virtud del Principio de Legalidad las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas.

Además, los funcionarios públicos únicamente son aquellos que se encuentran dentro de los alcances de lo previsto en el artículo 52 de la Ley de Servicio Civil, y cuya naturaleza de su cargo se condice con lo señalado en el numeral 1 del artículo 4 de la Ley Marco del Empleo Público y el artículo 51 de la Ley de Servicio Civil.

El aspecto que caracteriza a los funcionarios de designación o remoción regulada es su sujeción a causales objetivas para su remoción previamente previstas en norma con rango de ley o delegadas a norma reglamentaria por la propia ley.

Pueden visualizar el informe completo en el siguiente enlace.

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