Servir se manifiesta sobre si resulta procedente el pago de la bonificación personal y familiar a una servidora, si la resolución de su nombramiento fue emitida fuera del plazo establecido en el DU 016-2020

Dos personas trabajando en un proyecto

Mediante el informe técnico 001349-2021-Servir-GPGSC, el mismo que hace referencia al Informe Técnico 00574-2020-Servir/GPGSC, se resolvió la consulta realizada por el Subgerente de Recursos Humanos de la Municipalidad Provincial de Sechura, consulta a SERVIR si resulta procedente el pago de la bonificación personal y familiar a una servidora, si la resolución de su nombramiento fue emitida fuera del plazo establecido en el Decreto de Urgencia 016-2020.

Al respecto, se debe señalar que Servir es un organismo rector que define, implementa y supervisa las políticas de personal de todo el Estado. No puede entenderse que como parte de sus competencias se encuentra el constituirse en una instancia administrativa o consultiva previa a la adopción de decisiones individuales que adopte cada entidad; por lo cual, resulta evidente que no corresponde a Servir –a través de una opinión técnica– emitir pronunciamiento sobre alguna situación concreta. Por ello el presente informe examina solo las nociones generales a considerar sobre las consultas realizadas.

Nombramiento del personal contratado bajo el régimen del Decreto Legislativo 276

Respecto a este punto, Servir se remite al Informe Técnico 000574- 2020-SERVIR-GPGSC, cuyas conclusiones señalaron lo siguiente:

Servir ha tenido la oportunidad de referirse sobre el nombramiento de personal administrativo bajo el régimen del Decreto Legislativo 276 en el Informe Técnico 000574- 2020-SERVIR-GPGSC, cuyas conclusiones señalaron lo siguiente:

3.1 La Centésima Vigésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley 30879 autorizó, excepcionalmente, a las entidades a nombrar al personal administrativo que estuviera contratado bajo el régimen del Decreto Legislativo 276 por un periodo no menor de tres (3) años consecutivos o cuatro (4) años alternados. Por su parte, SERVIR emitió el Lineamiento que coadyuva a aplicar correctamente dicha disposición establecimiento quién es el personal comprendido y excluido, los requisitos exigibles y el procedimiento a seguir.

3.2 Las entidades públicas podían realizar las acciones necesarias para atender las solicitudes de nombramiento, en el marco de la Centésima Vigésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley 30879, solo hasta el 31 de diciembre de 2019 bajo responsabilidad administrativa.

3.3 La autorización dada para el nombramiento de personal contratado bajo el Decreto Legislativo 276 por la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Decreto de Urgencia 016-2020 es distinta a la regulada por la Centésima Vigésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley 30879.

3.4 No es posible nombrar personal contratado bajo el régimen del Decreto Legislativo 276 durante el año 2020 por solicitudes y procedimientos iniciados en el año 2019 en el marco de la Centésima Vigésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley 30879. Sin embargo, dicho personal podrá presentar nuevas solicitudes e iniciar un nuevo procedimiento en atención a la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Decreto de Urgencia 016-2020, siempre que se encuentre dentro de sus alcances y cumpla con los periodos de contratación requeridos de acuerdo a lo previsto en el numeral 3.2 de la Resolución de Presidencia Ejecutiva 018-2020-SERVIR/PE.”

Sobre la bonificación personal y familiar del servidor contratado que accedió al nombramiento.

 2.7 Sobre este tema, Servir ha tenido la oportunidad de emitir pronunciamiento en el Informe Técnico 000480-2020-SERVIR-GPGSC, cuyo contenido ratificamos y en el cual se señaló, lo siguiente:

“ (…) 3.2 El servidor contratado que alcanzó el nombramiento luego de haber cumplido quinquenios no le corresponderá percibir la bonificación personal por aquellos, pues para ser beneficiario de la misma el solicitante debía tener la condición de nombrado al momento de cumplir cada quinquenio.

3.3 Los servidores que se acogieron al nombramiento durante el 2019 y tengan tiempo de servicios prestados como contratado, este tiempo le será reconocido para efectos del otorgamiento de la bonificación personal por cada quinquenio que puedan alcanzar en esta condición.

3.4 Sin perjuicio de lo señalado, recomendamos dirigir la presente consulta a la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas por ser la competente para emitir opinión sobre los ingresos correspondientes a los recursos humanos del Sector Público.”

Conclusiones

Con base en su Informe Técnico 000480-2020-Servir-GPGSC, la Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir) señala que la bonificación personal se concederá solamente a los servidores nombrados cada cinco años (por única vez en cada caso) y tomará como base de cálculo la remuneración básica vigente al momento de generarse el derecho, siempre que haya cumplido con la antigüedad indicada en la norma. En el caso del servidor contratado que alcanzó el nombramiento luego de haber cumplido quinquenios no le corresponderá percibir la bonificación personal por aquellos, pues para ser beneficiario de la bonificación el solicitante debía tener la condición de nombrado al momento de cumplir cada quinquenio.

Pueden visualizar el informe en el siguiente enlace.

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