Servir se manifiesta sobre los requisitos que se deben cumplir la contratación por encargo de puesto

Una reunión de trabajo

Mediante el Informe Técnico 001518-2021-SERVIR-GPGSC se resolvió la consulta realizada por la Jefa de la Oficina de Administración de Recursos Humanos del Hospital Nacional Daniel Alcides Carrión, a través del Oficio 288-2021-HN-DAC-C-OARH, respecto a:

  1. ¿De presentarse una situación en la que una entidad no cuenta con personal que reúna el perfil y requisitos mínimos para asumir el cargo de Jefe de una determinada Oficina, ya sea por falta de experiencia u obtención de grado académico, se podría encargar funciones a un personal que no cumple con todos los requisitos mínimos y perfil para asumir el cargo, ello en aras del buen funcionamiento de la entidad?
  2. ¿Si la Oficina de Contabilidad y Finanzas no cuenta con un Manual de Organización de Funciones (MOF), sería viable que la entidad continúe utilizando el MOF de la Oficina con anterior denominación, es decir Oficina de Economía?

Al respecto, se debe señalar que Servir es un organismo rector que define, implementa y supervisa las políticas de personal de todo el Estado, mas no puede entenderse que como parte de sus competencias se encuentra el constituirse en una instancia administrativa o consultiva previa a la adopción de decisiones individuales que adopte cada entidad; por lo cual, resulta evidente que no corresponde a Servir –a través de una opinión técnica– emitir pronunciamiento sobre alguna situación concreta. Por ello el presente informe examina solo las nociones generales a considerar sobre las consultas realizadas.

Ahora bien, de acuerdo a lo señalado por Servir en el presente informe, los requisitos de cada puesto señalados en el MOF o en el Clasificador de Cargos son los aplicables en los procesos de selección y en las acciones de desplazamiento del régimen del Decreto Legislativo 276, dado que éstos están sujetos al cumplimiento del perfil o requisitos mínimos establecidos en dicho instrumento de gestión de la entidad, el cual es aprobado según las necesidades, especialidades, funciones asignadas por ley y criterios uniformes que cada entidad establece.

En caso la entidad decidiera llevar a cabo la designación o contratación del puesto vacante, y el perfil de puesto establecido en el Manual de Organización y Funciones se encontrase desfasado, previo al concurso público o acto de designación, la entidad podrá actualizar y/o elaborar el perfil del puesto siguiendo la metodología establecida en la Directiva 004-2017- SERVIR/GDSRH “Normas para la gestión del proceso de diseño de puestos y formulación del Manual de Perfiles de Puestos – MPP”, en cuyo Capítulo III se establecen las disposiciones que las entidades públicas deben cumplir para el diseño de perfiles de puestos de los regímenes de vinculación distintos al de la Ley 30057.

La inobservancia de las normas de acceso al empleo público vulnera el interés general e impide la existencia de una relación válida, siendo nulo de pleno derecho el acto administrativo que las contravenga, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles o penales de quien lo promueva, ordena o permita.

El encargo de funciones se da cuando el titular del puesto se ausenta temporalmente de la entidad, sin que ello signifique que libere la plaza que venía ocupando. Además, en el encargo de funciones, no necesariamente deberá cumplirse con el perfil, toda vez que el encargo de funciones se realiza en adición a la labor que el servidor nombrado desarrolla en su puesto de origen, para el cual sí reúne el perfil.

Para acceder al encargo de puesto, el servidor nombrado deberá reunir el perfil o requisitos de puesto materia de encargo.

Pueden visualizar el informe en el siguiente enlace.

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