Servir se manifiesta sobre los contratos administrativos que se encuentran bajo los alcances de la Ley 31131

Mediante el Informe Técnico 000867-2021-SERVIR-GPGSC se resolvió la consulta realizada por el Director de la Oficina de Gestión de Recursos Humanos del Gobierno Regional de Huancavelica, a través del Oficio 163-2021/GOB.REG.HVCA/ORA-OGRH, respecto a:

Los contratos administrativos de servicios del personal del Órgano de Control Institucional que se encuentran bajo los alcances del artículo 4 de la Ley 31131.

Al respecto, se debe señalar que Servir es un organismo rector que define, implementa y supervisa las políticas de personal de todo el Estado, mas no puede entenderse que como parte de sus competencias se encuentra el constituirse en una instancia administrativa o consultiva previa a la adopción de decisiones individuales que adopte cada entidad; por lo cual, resulta evidente que no corresponde a Servir –a través de una opinión técnica– emitir pronunciamiento sobre alguna situación concreta. Por ello el presente informe examina solo las nociones generales a considerar sobre las consultas realizadas.

Sobre los contratos administrativos de servicios por necesidad transitoria

Respecto a este punto, Servir se remite al Informe Técnico 000357-2021- SERVIR-GPGSC, en el cual se señaló lo siguiente:

“(…)

2.15 Si bien el artículo 4 de la Ley 31131 establece una regla general de prohibición de ingreso al RECAS, de una interpretación sistemática de dicho artículo con el artículo 5 del Decreto Legislativo 1057, podemos identificar que la norma permite tres excepciones: i) CAS Confianza; ii) Necesidad transitoria; y, iii) Suplencia.

(…) 2.17 Como segunda excepción, el artículo 5 del Decreto Legislativo 1057 contempla el uso de contratos administrativos de servicios a plazo determinado para labores de necesidad transitoria. Para tal efecto, conviene recordar que al existir una regla general de prohibición de ingreso de personal al RECAS establecida en norma con rango de ley, la excepcionalidad de la necesidad transitoria debe encontrarse prevista en otra norma del mismo rango.

2.18 De tal modo, aquellas entidades que amparadas en norma con rango de ley cuentan con autorización excepcional para la contratación administrativa de servicios y podrán dar cumplimiento al mandato legal e incorporar personal bajo el RECAS a plazo determinado en tanto se encuentre vigente la necesidad transitoria que dio origen a la contratación.

(…)”

Atendiendo ello, se entiende que aquellos contratos administrativos de servicios que se hubieran celebrado en el marco de una norma de rango legal que determine la transitoriedad del servicio, tendrían la condición de contratos administrativos de servicios a plazo determinado por necesidad transitoria y, por ende, excluidos de la regla establecida en el primer párrafo del artículo 4 de la Ley 31131.

Sobre las labores de necesidad transitoria en el marco de la Ley 30742

A través de la Ley 30742, Ley de fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, se autorizó la incorporación de los órganos de control institucional de las entidades del Gobierno Nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales a la Contraloría General de la República, de manera progresiva y sujeta al plan de implementación aprobado para tal efecto por la Contraloría General de la República.

Por su parte, la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley 30742 delimita la transitoriedad del funcionamiento de los órganos de control institucional durante el proceso de incorporación progresiva al que hace referencia la Tercera Disposición Complementaria Final de la misma norma.

Al respecto, la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley 307424 establece una regla de transitoriedad respecto de los contratos administrativos de servicios del personal de los órganos de control institucional, señalando que la contratación y posterior ampliación de los vínculos bajo el régimen del Decreto Legislativo 1057 estaría a cargo de la entidad de origen. No obstante, la misma disposición establece que, al término del proceso de incorporación, el vínculo contractual con la entidad de origen quedará extinguido, añadiendo una causal de término de contrato y delimitando así la transitoriedad de la relación laboral.

La voluntad de la norma de extinguir los contratos administrativos de servicios una vez que se produce la incorporación del órgano de control institucional a la Contraloría General de la República se reafirma con lo señalado en el último párrafo de la Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley 307425, el cual faculta a las entidades de origen a resolver los contratos administrativos de servicios del personal del órgano de control institucional en la fecha en que se ejecute la implementación del plan de incorporación.

Por lo tanto, queda claro que los contratos administrativos de servicios del personal de los órganos de control institucional, celebrados en el marco de la Ley 30742, tienen una vocación de transitoriedad, toda vez que iniciaron al amparo de una disposición legal que establecía la vigencia máxima que tendría el contrato. Debido a ello, estamos frente a contratos administrativos de servicios a plazo determinado para labores de necesidad transitoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 5 del Decreto Legislativo 1057.

Sin embargo, esta regla no aplicaría a los contratos administrativos de servicios del personal de los órganos de control institucional celebrados antes de la vigencia de la Ley 30742; es decir, aquellos contratos que fueron suscritos hasta el 28 de marzo de 2018, toda vez que el marco jurídico vigente al momento de su celebración no contemplaba la transitoriedad del personal sujeto al régimen especial de contratación administrativa de servicios en los órganos de control institucional, de modo que no podrían ser considerados como contratos para labores de naturaleza transitoria.

En ese sentido, los contratos administrativos de servicios del personal de los órganos de control institucional suscritos hasta el 28 de marzo de 2018 se encuentran bajo los alcances del artículo 4 de la Ley 31131 y han adquirido carácter indefinido a partir del 10 de marzo de 2021.

Pueden visualizar el informe en el siguiente enlace.

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