Mediante el Informe Técnico 001022-2021-SERVIR-GPGSC se resolvió la consulta realizada por la Directora General del Instituto Nacional de Oftalmología, a través del Oficio 280-2021-DG-OEA-OP/INO, respecto a:
- Se puede admitir la reincorporación de servidores que pertenecen a grupos de riesgo de forma presencial, en mérito al numeral 7.3.4 de la Resolución Ministerial 972-2020-MINSA.
Al respecto, se debe señalar que Servir es un organismo rector que define, implementa y supervisa las políticas de personal de todo el Estado, mas no puede entenderse que como parte de sus competencias se encuentra el constituirse en una instancia administrativa o consultiva previa a la adopción de decisiones individuales que adopte cada entidad; por lo cual, resulta evidente que no corresponde a Servir –a través de una opinión técnica– emitir pronunciamiento sobre alguna situación concreta. Por ello el presente informe examina solo las nociones generales a considerar sobre las consultas realizadas.
Sobre las modalidades de trabajo aplicables al personal que pertenece a grupos de riesgo
Servir a señalado que es preciso remitirnos al Informe Técnico 000292-2021-SERVIR-GPGSC, cuyo contenido recomendamos revisar para mayor detalle, en el que se concluyó lo siguiente:
“3.1 El Decreto Supremo 083-2020-PCM previó la posibilidad de que los servidores que pertenecen a los grupos de riesgo de contagio de COVID-19 puedan manifestar voluntariamente su intención de realizar trabajo presencial.
3.2 La Única Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto Supremo 184- 2020-PCM derogó el Decreto Supremo 083-2020-PCM, eliminando dicha posibilidad.
3.3 Aquellos servidores que pertenecen a grupos de riesgo de contagio de COVID-19, en principio, deberán desarrollar labores a través del trabajo remoto. Si las funciones del puesto no sean compatibles con el trabajo remoto, podrán variar temporalmente las funciones para que puedan prestar servicios de forma remota.
3.4 En caso no resulte posible la aplicación de las alternativas antes mencionadas, se deberá evaluar aplicar alguna de las medidas excepcionales contenidas en el artículo 2 del Decreto Legislativo1505.
3.5 Las entidades públicas no podrán asignar trabajo presencial a los servidores que pertenecen a grupos de riesgo, inclusive si estos desean asumir el riesgo voluntariamente.”
De acuerdo con lo señalado en el citado informe, se colige que las declaraciones juradas suscritas por el personal de grupo de riesgo, en el marco del Decreto Supremo 083-2020- PCM, ya no se encontrarían vigentes debido a que el sustento legal por el cual se emitieron ha sido derogado.
No obstante, actualmente, se encuentra vigente el documento técnico “Lineamientos para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a SARSCoV-2”, aprobado por Resolución Ministerial 972-2020/MINSA, en cuyo literal c) de su numeral 7.3.4, establece que los trabajadores con algún factor de riesgo, cuyas labores sean de alto o muy alto riesgo de exposición1 , que soliciten regresar o reincorporarse, deben pasar por una evaluación individualizada por el médico ocupacional, luego de la cual el trabajador firmará un acta en la que se deja constancia de haber recibido información de todos los riesgos que implica su regreso o reincorporación.
En ese sentido, en caso que el personal comprendido en el grupo de riesgo, cuyas labores sean de alto o muy alto riesgo de exposición, desee realizar trabajo presencial voluntario, se deberá tener en consideración las disposiciones de la Autoridad Sanitaria, como es el documento técnico “Lineamientos para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a SARS-CoV-2”, aprobado por Resolución Ministerial 972- 2020/MINSA.
Pueden visualizar el informe en el siguiente enlace.