Servir se manifiesta sobre las horas extras en las entidades de la administración pública

Mujer viendo la hora en su reloj

Mediante el Informe Técnico 000730-2021-SERVIR-GPGSC se resolvió la consulta realizada por el Jefe de la Oficina General de Recursos Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humano, a través del Oficio 069-2021-JUS/OGRRHH, respecto a:

  • ¿Es posible otorgar los vales por concepto de alimentación con los que cuenta a la fecha el MINJUSDH a los servidores que estuvieron autorizados por sus jefes a realizar trabajo en sobretiempo y que superan las 21:00 horas, pero que no cumplen las condiciones, criterios del artículo 4 del DS 012-2019-EF?
  • ¿Es posible destinar los vales por concepto de alimentación con los que cuenta a la fecha el MINJUSDH para el pago del transporte del personal que realiza trabajo presencial al realizar labores esenciales?

Al respecto, se debe señalar que Servir es un organismo rector que define, implementa y supervisa las políticas de personal de todo el Estado, mas no puede entenderse que como parte de sus competencias se encuentra el constituirse en una instancia administrativa o consultiva previa a la adopción de decisiones individuales que adopte cada entidad; por lo cual, resulta evidente que no corresponde a Servir –a través de una opinión técnica– emitir pronunciamiento sobre alguna situación concreta. Por ello el presente informe examina solo las nociones generales a considerar sobre las consultas realizadas.

Sobre las horas extras en las entidades de la administración pública

Se entiende por trabajo en sobretiempo o en horas extras a “aquel prestado en forma efectiva en beneficio del empleador fuera de la jornada ordinaria diaria o semanal vigente en el centro de trabajo (…)”.

De acuerdo al numeral 8.7 del artículo 8 de la Ley 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, se establece que las entidades públicas, independientemente del régimen laboral que las regule, no se encuentran autorizadas para efectuar gastos por concepto de horas extras.

Es así que, debido a la prohibición antes mencionada, en caso de producirse en el sector público trabajo en sobretiempo o en horas extras, este podría ser compensado con periodos equivalentes de descanso físico, lo cual no generaba gasto adicional a la entidad empleadora.

Dicha compensación debe ser realizada conforme a los criterios señalados en el Primer Pleno Jurisdiccional Supremo en materia laboral realizado en el año 2012, que precisa como requisito la autorización expresa del servidor, salvo que dicha autorización haya sido realizada con anterioridad o que por alguna norma interna- que haya sido de conocimiento previo por el trabajador- se establezca que el trabajo en sobretiempo será compensado con periodos equivalentes de descanso físico.

Asimismo, corresponde a las entidades de la Administración Pública, regular el procedimiento para el otorgamiento de la compensación por descanso físico, respecto de la prestación de servicios en exceso o en días no laborables, con sujeción a lo dispuesto en la Ley.

Ahora bien, en este punto, es importante señalar que, en el marco del Estado de Emergencia Nacional no resultaría posible que el servidor que se encuentre prestando servicios bajo la modalidad de trabajo remoto, genere horas extras al no encontrarse sujeto a un horario de trabajo y debido a que el trabajo remoto es incompatible con el control de asistencia. No obstante, a modo de referencia, Servir dispuso que el trabajo remoto se mida a través del cumplimiento de encargos, toda vez que ello permitiría efectuar un control de la prestación de servicios a través de resultados objetivos.

Por tanto, solo los servidores públicos que se encuentren prestando servicios bajo la modalidad de trabajo presencial podrán generar horas extras en la entidad, previa autorización del jefe inmediato u observando las disposiciones normativas internas de la entidad (caso contrario, no cabría reconocer dicho trabajo en sobretiempo como horas extras sujetas a compensación).

Sobre el otorgamiento del cupón o vale por concepto de alimentación en el marco de la norma presupuestal vigente y del Estado de Emergencia Nacional

Mediante la Centésima Decimoquinta Disposición Complementaria Final de la Ley 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, se autorizó el otorgamiento de un cupón o vale por concepto de alimentación hasta por el monto de S/ 25,00 por cada día efectivamente laborado, a favor del personal administrativo de las entidades del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales, sujeto a los Decretos Legislativos 276 y 1057, que desarrolla actividades luego de cumplir la jornada laboral ordinaria, siempre que permanezca y realice labores efectivas hasta después de las 21 horas, las cuales deberán estar debidamente sustentadas y justificadas por la autoridad competente. Esta disposición se encuentra vigente, debido a que ha venido siendo prorrogada por las siguientes leyes de presupuesto.

En concordancia con la citada disposición de la Ley 30879, se emitió el Decreto Supremo 012- 2019-EF en aras de establecer las condiciones, criterios y mecanismos para el otorgamiento del cupón o vale por concepto de alimentación hasta por el monto de S/ 25,00 por cada día efectivamente laborado. Cabe acotar que el cupón o vale por concepto de alimentación no tiene carácter remunerativo, compensatorio ni pensionable y no está sujeto a cargas sociales.

Es así que, de acuerdo con los artículos 4 y 5 del citado decreto supremo, se aprecia que para el otorgamiento del mencionado beneficio se debe tener en consideración los siguientes aspectos:

  1. Únicamente se otorga al personal administrativo perteneciente a los regímenes de los Decretos Legislativos Nos 276 y 1057,
  2. Los servidores deben realizar labor efectiva hasta después de las 21 horas,
  3. El trabajo en sobretiempo deberá estar autorizado por el jefe del órgano o unidad orgánica donde labora el servidor, y debe contar con la debida justificación,
  4. Las condiciones y criterios establecidas en el artículo 4 del Decreto Supremo 012-2019- EF, son concurrentes y de obligatorio cumplimiento, y;
  5. El monto máximo del cupón o vale de alimentos es de S/ 25.00 soles, y se entrega una vez al mes en razón de cada día laborado.

Además, cabe resaltar que, en su artículo 6, se dispone expresamente el estricto cumplimiento de lo establecido en los artículos 4 y 5 por parte de las Oficinas de Recursos Humanos, o quienes hagan sus veces. Asimismo, corresponde a los jefes de los órganos o unidades orgánicas el adecuado cumplimiento del citado decreto supremo, bajo responsabilidad funcional.

En efecto, el otorgamiento del cupón o vale de alimentos que se otorga al personal administrativo, se encuentra condicionado al cumplimiento de determinadas condiciones y criterios establecidos en el Decreto Supremo 012-2019-EF, y únicamente comprende al personal administrativo perteneciente a los regímenes de los Decretos Legislativos 276 y 1057. De ahí que, si un servidor perteneciente al régimen de la carrera administrativa realiza labores efectivas hasta después de las 21:00 horas, cumpliendo las condiciones y criterios establecidas por el Decreto Supremo 012-2019-EF, le corresponderá percibir el cupón o vale alimentos, sin perjuicio, de que la entidad cumpla con otorgar la compensación de horas de dicho trabajo en sobretiempo con periodos equivalentes de descanso físico.

De lo anterior, se desprende que no podría otorgase los vales por concepto de alimentos bajo condiciones establecidas en instrumentos normativos institucionales que desnaturalicen o se superpongan a las disposiciones de la Centésima Decimoquinta Disposición Complementaria Final de la Ley 30879 y del Decreto Supremo 012-2019-EF.

En esa línea, es importante indicar que, el otorgamiento de los vales por concepto de alimentación en el marco de la LPSP 2019 y DS 012-2019-EF podría no cumplir su finalidad durante el presente EEN, toda vez que dichas condiciones de trabajo deben ser compatibles con su naturaleza, características, requisitos normativos y esencialmente su finalidad, las cuales deben ser concordadas con la modalidad de trabajo que se viene aplicando durante el EEN.

De corresponder su otorgamiento, resulta menester señalar que los vales por concepto de alimentos dispuesto por norma presupuestal, deberán ser entregados únicamente en los mismos términos mediante los cuales se han venido otorgando y solo en función al concepto contenido en el supuesto de hecho previsto en la norma (alimentación por las horas en sobretiempo justificadas después de las 21 horas), ello en virtud del principio de legalidad que rige en la Administración Pública.

De este modo, no resultaría procedente sustituir o reemplazar el concepto alimentario contenido en el supuesto de hecho original del otorgamiento de los referidos vales, por otro concepto de naturaleza distinta a la originalmente regulada, ni variar el destino del otorgamiento de dicho beneficio para el cumplimiento de otra finalidad distinta, durante la vigencia de la norma presupuestal correspondiente; salvo nueva disposición legal en contrario.

Pueden visualizar el informe en el siguiente enlace.

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La revista especializada en derecho laboral más antigua del Perú. Fundada por Fernando Elías Mantero en mayo de 1975.