Servir se manifiesta sobre la posibilidad de suspender la ejecución de sanciones por interposición de medios impugnatorios

2 compañeros de trabajando viendo un reporte

Mediante el Informe Técnico 001683-2021-SERVIR-GPGSC se resolvió la consulta realizada mediante el documento con registro 0021436-2021, respecto a:

  • Teniendo en cuenta que la ejecución de sanciones se hace válida y efectiva al día siguiente de su notificación. Si a través de una medida cautelar administrativa un servidor sancionado solicita la suspensión de la ejecución de la sanción hasta el pronunciamiento en segunda instancia del Tribunal del Servicio Civil ¿Podría otorgarse el mismo?
  • De haberse imputado a un docente la falta tipificada en el primer párrafo del art. 49 de la Ley de Reforma Magisterial y, al momento de la emisión del informe final en la graduación se advierte que no ameritaría la sanción de destitución inicialmente propuesta. ¿Podría recomendarse una sanción menor por parte de la Comisión Permanente de Procesos Disciplinarios para Docentes como el primer párrafo del art. 48 o 47?

Al respecto, Servir ha señalado que es un organismo rector que define, implementa y supervisa las políticas de personal de todo el Estado. No puede entenderse que como parte de sus competencias se encuentra el constituirse en una instancia administrativa o consultiva previa a la adopción de decisiones individuales que adopte cada entidad. Asimismo, es de precisarse que las consultas que absuelve Servir son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa aplicable al Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos. Por lo que, las conclusiones del informe en mención no se encuentran vinculadas necesariamente a situación particular alguna.

Ahora bien, respecto a la consulta realizada, Servir ha señalado lo siguiente:

En el marco del régimen disciplinario de la Ley del Servicio Civil y Ley de Reforma Magisterial, la interposición de medios impugnatorios no suspende la ejecución de las sanciones disciplinarias (amonestación escrita, suspensión o destitución), salvo las excepciones expresamente establecidas por norma (como es el caso de la interposición de medida cautelar impuesta por el Tribunal del Servicio Civil) o por mandato judicial.

Con respecto al régimen disciplinario de la Ley de Reforma Magisterial, en la fase instructiva del procedimiento administrativo disciplinario (PAD), la Comisión Permanente o Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios para Docentes solo puede recomendar la ratificación o modificación de la sanción señalada en el acto de inicio de PAD (por una de menor gravedad) o el archivo, de corresponder; para lo cual deberá considerar los principios de la potestad sancionadora señalados en el TUO de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por DS 004-2019-JUS.

Pueden visualizar el informe completo en el siguiente enlace.

Relacionados

Written by 

La revista especializada en derecho laboral más antigua del Perú. Fundada por Fernando Elías Mantero en mayo de 1975.