Servir se manifiesta sobre la necesidad transitoria en la Ley 31131

Personas reunidas

Mediante el Informe Técnico 002172-2021-SERVIR-GPGSC se resolvió la consulta realizada por el Director del Programa Sectorial III UGEL 03- TRUJILLO NOROESTE, mediante el Oficio 090-2021-GRLL-GRELL-UGEL 03 TNO/AAJ, respecto a:

¿Si una Ordenanza Regional podría autorizar de manera excepcional la contratación de servidores civiles bajo el régimen de Contratación Administrativa de Servicios hasta el 31 de diciembre del 2021?

Al respecto, Servir ha señalado que es un organismo rector que define, implementa y supervisa las políticas de personal de todo el Estado. No puede entenderse que como parte de sus competencias se encuentra el constituirse en una instancia administrativa o consultiva previa a la adopción de decisiones individuales que adopte cada entidad. Asimismo, es de precisarse que las consultas que absuelve Servir son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa aplicable al Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos. Por lo que, las conclusiones del informe en mención no se encuentran vinculadas necesariamente a situación particular alguna.

Ahora bien, respecto a la consulta realizada, Servir ha señalado lo siguiente:

A partir del 10 de marzo de 2021, los contratos administrativos de servicios que se encontraban vigentes a dicha fecha adquirieron la condición de indefinidos. No obstante, aquellos contratos administrativos de servicios que adquirieron la condición de indefinidos, es necesario precisar que si bien la Ley 31131 no lo señala expresamente, se entendería que el cambio de modalidad únicamente alcanza a aquellos contratos que se celebraron observando las reglas de acceso a la Administración Pública, las mismas que se encuentran recogidas en la Ley 28175.

En cuanto a los contratos administrativos de servicios por necesidad transitoria se celebran en mérito a una autorización prevista en una norma con rango de ley que también delimita la temporalidad de la contratación, y además esta norma del rango señalado deberá tener alcance nacional; por lo que, es claro que los gobiernos regionales y locales no podrán ni están autorizadas a emitir ordenanzas que autoricen necesidades transitorias de personal bajo el RECAS.

Pueden visualizar el informe completo en el siguiente enlace.

Relacionados

Written by 

La revista especializada en derecho laboral más antigua del Perú. Fundada por Fernando Elías Mantero en mayo de 1975.