Servir se manifiesta sobre la licencia sindical en el marco de la Ley del Servicio Civil

Mujer viendo la hora en su reloj

Mediante el Informe Técnico 002383-2021-SERVIR-GPGSC se resolvió la consulta realizada por la a la Sub Gerente de la Unidad de Gestión de Recursos Humanos de la Municipalidad de Villa El Salvador, mediante el Oficio 002-2021-GRU-DRE-STOIPAD, respecto a:

Procede o no otorgar la licencia sindical permanente concedida mediante un convenio colectivo suscrito el año 2019, pese a que no existiría motivación alguna que permita otorgar licencia sindical por un plazo mayor al que establece la ley.

Al respecto, Servir ha señalado que es un organismo rector que define, implementa y supervisa las políticas de personal de todo el Estado. No puede entenderse que como parte de sus competencias se encuentra el constituirse en una instancia administrativa o consultiva previa a la adopción de decisiones individuales que adopte cada entidad. Asimismo, es de precisarse que las consultas que absuelve Servir son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa aplicable al Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos. Por lo que, las conclusiones del informe en mención no se encuentran vinculadas necesariamente a situación particular alguna.

Ahora bien, respecto a la consulta realizada, Servir ha señalado lo siguiente:

El literal g) del artículo 153, así como los artículos 61, 62 y 63 del Reglamento de la Ley del Servicio Civil se encuentran vigentes. En virtud de dichas disposiciones, las licencias sindicales -en general- se rigen por lo previsto en el convenio colectivo celebrado entre la organización sindical y el empleador. No obstante, a falta de acuerdo, es obligación de la entidad brindar esta facilidad a determinados representantes sindicales hasta por un límite de treinta (30) días calendario al año por dirigente, y solo para asistir a actos de concurrencia obligatoria.

Es posible que un convenio colectivo pueda mejorar el contenido del derecho de licencias de representación sindical establecido en el Reglamento de la Ley del Servicio Civil, siempre que la regulación de dichas licencias se encuentre previstas en dichos pactos colectivos aplicables y vigentes.

Los beneficios pactados por convenio colectivo, deberán ser entregados bajo los términos pactados, respetando la vigencia y legalidad del mismo. Por lo tanto, todo beneficio convencional debe ser otorgado conforme a lo establecido en las cláusulas convencionales que los contienen, no pudiendo las partes modificar de manera unilateral las cláusulas convencionales pactadas.

No es competencia de Servir evaluar la legalidad del contenido y/o alcances, así como la procedencia de lo pactado en un convenio colectivo, es necesario precisar que toda controversia que exija la interpretación de las cláusulas de un producto negocial podrá ser dilucidada ante el órgano jurisdiccional competente.

Pueden visualizar el informe completo en el siguiente enlace.

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