Servir se manifiesta sobre la experiencia laboral en el marco del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos

Mediante el Informe Técnico 002340-2021-SERVIR-GPGSC se resolvió la consulta realizada por el Jefe del Órgano de Control Institucional del Gobierno Regional de Tacna, mediante el Oficio 585-2021-OCI/GOB.REG.TACNA, respecto a:

  • ¿Desde cuándo inicia y se computa el tiempo de experiencia profesional de los funcionarios y servidores de las entidades del estado? Los mismos que cuentan con Título Profesional y Grado Académico de Bachiller reconocidos. Para ejercicio de la potestad disciplinaria por parte de un órgano desconcentrado, ¿debe precisarse expresamente en su manual de operaciones que tiene facultades para sancionar? ¿o se tomara alguna interpretación extensiva a un verbo rector de la norma o instrumento de gestión?
  • ¿Para el cómputo y considerar válido el tiempo de experiencia profesional, es necesario acreditar con documentos que demuestren el tiempo en que los funcionarios y servidores ejercieron labores o basta con la obtención del grado académico o título profesional?
  • ¿Cuál es la diferencia entre experiencia laboral y experiencia profesional?

Al respecto, Servir ha señalado que es un organismo rector que define, implementa y supervisa las políticas de personal de todo el Estado. No puede entenderse que como parte de sus competencias se encuentra el constituirse en una instancia administrativa o consultiva previa a la adopción de decisiones individuales que adopte cada entidad. Asimismo, es de precisarse que las consultas que absuelve Servir son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa aplicable al Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos. Por lo que, las conclusiones del informe en mención no se encuentran vinculadas necesariamente a situación particular alguna.

Ahora bien, respecto a la consulta realizada, Servir ha señalado lo siguiente:

De acuerdo a la Directiva 004-2017-SERVIR/GDSRH, la experiencia general es aquella que se contabiliza del total de años de experiencia laboral (sea en el sector público o privado), debiendo de considerarse la formación académica o profesional si es que el puesto lo requiere, en este supuesto se tomará en cuenta desde el momento en el cual egresó sea en el instituto o en la universidad.

Para el cómputo de la experiencia profesional para postular a un puesto de trabajo en la Administración Pública, resulta válido contabilizar a partir de la experiencia que desarrollan las personas que hayan concluido su formación académica en un centro universitario o formación técnica superior, es decir desde que tienen la condición de egresado o grado de bachiller siempre que el perfil del puesto lo requiera. Cabe indicar que también se deberán considerar las prácticas profesionales, así como el último año de prácticas preprofesionales desarrolladas en el marco del Decreto Legislativo 1401.

Pueden visualizar el informe completo en el siguiente enlace.

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Revista Actualidad Laboral: La revista especializada en derecho laboral más antigua del Perú. Fundada por Fernando Elías Mantero en mayo de 1975.