Servir se manifiesta sobre la determinación de modalidades de trabajo durante la emergencia sanitaria producida por la Covid-19 y los alcances del DU 055-2021

Personas trabajando con mascaras

Mediante el Informe Técnico 002188-2021-SERVIR-GPGSC se resolvió la solicitud realizada por el Jefe de la Unidad de Gestión del Talento Humano del Programa Nacional Cuna, mediante el Oficio Interinstitucional 000030-2021-MIDIS/PNCM-UGTH, respecto a:

  1. ¿Existe alguna norma que restrinja la facultad de las entidades públicas de disponer el retorno de los servidores civiles que se encuentren realizando trabajo remoto, para realizar trabajo presencial o mixto, aun cuando no estén vacunados contra el Covid-19 o solo hayan recibido una dosis de la vacuna?
  2. ¿En el caso del personal con alguna comorbilidad, que se haya aplicado las dosis completas de las vacunas contra el Covid-19, puede retornar a realizar trabajo presencial o mixto?
  3. ¿Existe alguna restricción para que el personal que voluntariamente ha decidido no aplicarse la vacuna contra el Covid-19 y que actualmente realiza trabajo remoto, pueda retornar al trabajo presencial o mixto?

Al respecto, Servir ha señalado que es un organismo rector que define, implementa y supervisa las políticas de personal de todo el Estado. No puede entenderse que como parte de sus competencias se encuentra el constituirse en una instancia administrativa o consultiva previa a la adopción de decisiones individuales que adopte cada entidad. Asimismo, es de precisarse que las consultas que absuelve SERVIR son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa aplicable al Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos. Por lo que, las conclusiones del informe en mención no se encuentran vinculadas necesariamente a situación particular alguna.

Ahora bien, respecto a la consulta realizada, Servir ha señalado lo siguiente:

Con la finalidad de no interrumpir la prestación de servicios, durante el Estado de Emergencia Nacional, se creó el trabajo remoto como una modalidad alternativa que permite laborar desde el domicilio o lugar de aislamiento domiciliario, reduciendo el riesgo de contagiarse del SARS-CoV-2 y desarrollar la Covid-19.

Además, se previó también el otorgamiento licencia con goce de haber compensable a aquellos servidores que desempeñen puestos incompatibles con el trabajo remoto. Asimismo, surgió el trabajo en modalidades mixtas como una combinación del trabajo presencial, trabajo remoto y/o licencia con goce de haber compensable para facilitar la organización de las labores de la entidad.

Cada entidad tiene la potestad de determinar qué puestos serán los que realizarán prestación presencial de servicios, para ello, deberá tener en cuenta las normas vigentes que regulan el Estado de Emergencia Nacional y la relación de actividades autorizadas.

Servir -como ente rector del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos exhorta a priorizar el trabajo remoto reduciendo la prestación presencial de servicios a la menor cantidad de puestos posible.

Conforme a la Única Disposición Complementaria Final del DU 055-2021, el retorno gradual para efectuar labores presenciales o mixtas del personal de las entidades distintas del sector salud, se encuentra sujeta al cumplimiento de los siguientes requisitos:

  • Que el servidor haya sido vacunado con las dos dosis contra el Covid-19.
  • Que se realice, previamente, la evaluación y aprobación por parte del médico ocupacional o quien haga sus veces en la entidad.
  • Considerar la necesidad de servicio.
  • Cumplir con el aforo máximo en los locales institucionales y las condiciones de salubridad e higiene, de acuerdo a las normas emitidas por el Ministerio de Salud.
  • Realizar el análisis epidemiológico en función al nivel de riesgo vigente en cada provincia.

Pueden visualizar el informe completo en el siguiente enlace.

Relacionados

Written by 

La revista especializada en derecho laboral más antigua del Perú. Fundada por Fernando Elías Mantero en mayo de 1975.