Mediante el Informe Técnico 001294-2021-SERVIR-GPGSC se resolvió la consulta realizada por el Jefe de la Unidad de Recursos Humanos de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios mediante el Oficio 0020-2021-ARCC/GG/OA/URH, respecto a:
¿Corresponde ejercer la competencia de órgano instructor del PAD (en caso de amonestación o suspensión) a la máxima autoridad administrativa de una entidad sobre aquellos servidores jerárquicamente inferiores que desarrollaron labores en órganos actualmente desaparecidos a causa de la aprobación de una nueva estructura organizacional?
Al respecto, se debe señalar que Servir es un organismo rector que define, implementa y supervisa las políticas de personal de todo el Estado, mas no puede entenderse que como parte de sus competencias se encuentra el constituirse en una instancia administrativa o consultiva previa a la adopción de decisiones individuales que adopte cada entidad; por lo cual, resulta evidente que no corresponde a Servir –a través de una opinión técnica– emitir pronunciamiento sobre alguna situación concreta. Por ello el presente informe examina solo las nociones generales a considerar sobre las consultas realizadas.
Ahora bien, Servir ha señalado que a partir del 14 de setiembre del 2014, las disposiciones sobre Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador (previstos en el Libro I, Capítulo VI) del Reglamento de la Ley 30057, cuyas disposiciones son de aplicación común a todos los regímenes laborales por entidades (DL 276, DL 728 y CAS), de acuerdo al literal e) de la Segunda Disposición Complementaria Final del citado Reglamento.
Asimismo, indica que el artículo 93 de la norma antes señala establece expresamente, como regla general, que las autoridades competentes para instruir y sancionar en el PAD de la Ley 30057 se determinan de la siguiente manera:
- En el caso de la sanción de amonestación escrita, el jefe inmediato instruye y sanciona, y el jefe de recursos humanos, o el que haga sus veces, oficializa dicha sanción;
- En el caso de la sanción de suspensión, el jefe inmediato es el órgano instructor y el jefe de recursos humanos, o el que haga sus veces, es el órgano sancionador y quien oficializa la sanción;
- En el caso de la sanción de destitución, el jefe de recursos humanos es el órgano instructor, y el titular de la entidad es el órgano sancionador y quien oficializa la sanción.
En esa misma línea, para efectos de la determinación de las autoridades, la Directiva 02-2015- SERVIR/GPGSC, “Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador de la Ley 30057, establece que se deberá adoptar como criterio la línea jerárquica establecida en los instrumentos de gestión de cada entidad.
Adicionalmente, se debe tener en consideración que el ejercicio de la potestad sancionadora corresponde a las autoridades administrativas a quienes le hayan sido expresamente atribuidas por disposición legal o reglamentaria, sin que pueda asumirla o delegarse a órgano distinto, además de observar los principios enunciados en el artículo 248 del TÚO de la Ley 27444.
En ese sentido, corresponde a cada entidad pública determinar los órganos competentes, siendo estos indelegables, de acuerdo al tipo de sanción a aplicarse (amonestación escrita, suspensión y destitución), por lo que a través de la Secretaría Técnica se emitirá un informe de precalificación, identificando, entre otros puntos, al Órgano Instructor y Sancionador competentes.
Por último, es importante tener en cuenta que través del Informe Técnico 1220-2019-SERVIR/GPGSC se establecieron dos reglas precisas para la determinación de la autoridad que debe intervenir como órgano instructor (Jefe inmediato) en el caso que se hubiera producido una modificación del ROF de la entidad, siendo estas las descritas en el numeral 12.2 del informe técnico en mención.
Pueden visualizar el informe en el siguiente enlace.