Servir se manifiesta sobre la aplicación del DU 078-2020 a personal vinculado bajo el régimen del DL 728

Analizando un reporte

Mediante el Informe Técnico 001224-2020-SERVIR-GPGSC se resolvió la consulta realizada por la Superintendenta Adjunta de la Oficina General de Administración de la Superintendencia del Mercado de Valores, mediante el Oficio 2393-2020-SMV/08, respecto a:

Las reglas aplicables en el marco del DU 078-2020 a los servidores civiles vinculados bajo el régimen del DL 728 que cesen por factores ajenos a su voluntad o por sanción administrativa o judicial y cuenten con días no compensados de licencia con goce de remuneraciones en periodos computados para el cálculo del depósito semestral de compensación por tiempo de servicios. Igualmente, pregunta si es factible la devolución de horas mediante trabajo remoto.

Al respecto, Servir señala que sus competencias para emitir opiniones en materia del Servicio Civil están contextualizadas en el marco de las políticas que en materia de gestión del empleo e ingreso al Servicio Civil, entre otras, emita de manera progresiva.

Ahora bien, sobre las reglas para la recuperación de horas por la licencia con goce de haber compensable otorgada durante el Estado de Emergencia Nacional, Servir se remite al Informe Técnico 001031-2020- SERVIR-GPGSC, en cual ha desarrollado las reglas de recuperación de horas por la licencia con goce de haber compensable atendiendo a lo establecido en el artículo 4 del DL 1505 y el DU 078-2020.

En dicho informe ha señalado tres mecanismos principales de devolución de horas de conformidad al artículo antes mencionado:

Asimismo señala que, el numeral 4.2 del artículo 4 del DL 1505 habilita a efectuar la devolución de horas de licencia con goce de haber compensable a través del trabajo remoto. De optar por dicha modalidad, la entidad determinará a cuántas horas de trabajo equivaldrán las labores adicionales asignadas para desarrollar mediante trabajo remoto.

Ahora bien, sobre la aplicación de los artículos 2 y 4 del DU 078-2020 al personal bajo el régimen del DL 728, indica que quienes cesen por causas ajenas a su voluntad (excepto renuncia y no renovación) sin completar la devolución de horas de licencia con goce de haber compensable, se le aplicará la deducción del valor equivalente al tiempo de servicio no computable de las vacaciones truncas que registren a la fecha de cese, de la proporción de CTS a la que hace referencia el artículo 3 del TUO del DL 650 y de los demás beneficios sociales que la entidad deba reconocer al cese.

De otro lado, con relación al personal bajo el régimen antes mencionado, que cese por aplicación de sanciones administrativas o judiciales, el valor equivalente al tiempo de servicios no computable será descontado de las vacaciones truncas y/o no gozadas que registren a la fecha de cese, de la proporción de CTS a la que hace referencia el artículo 3 del TUO del DL 650 y de los demás beneficios sociales que la entidad deba reconocer al cese.

Pueden visualizar el informe completo en el siguiente enlace.

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