Servir se manifiesta sobre el permiso de lactancia a las trabajadoras que realizan trabajo remoto

mujer haciendo teletrabajo cargando a su hija

Mediante el Informe Técnico 001518-2021-SERVIR-GPGSC se resolvió la consulta realizada mediante el Documento con registro 0004276-2021, respecto a:

Sobre la posibilidad de otorgar el permiso por lactancia materna durante el desempeño de trabajo remoto

Al respecto, se debe señalar que Servir es un organismo rector que define, implementa y supervisa las políticas de personal de todo el Estado, mas no puede entenderse que como parte de sus competencias se encuentra el constituirse en una instancia administrativa o consultiva previa a la adopción de decisiones individuales que adopte cada entidad; por lo cual, resulta evidente que no corresponde a Servir –a través de una opinión técnica– emitir pronunciamiento sobre alguna situación concreta. Por ello el presente informe examina solo las nociones generales a considerar sobre las consultas realizadas.

Ahora bien, SERVIR ha señalado que el permiso califica como la ausencia por horas del servidor civil durante su jornada de servicio autorizada por su jefe inmediato, quien lo pondrá en conocimiento del Jefe de la Oficina de Recursos Humanos de la entidad pública o quien haga sus veces.

Asimismo, respecto a la jornada laboral durante el trabajo remoto, ha sostenido que se debe tener en cuenta el Informe Técnico 001282-2020-SERVIR-GPGSC, a través del cual se concluyó lo siguiente:

“3.1 El Trabajo Remoto es un mecanismo de prestación de servicios a distancia que consiste en la continuación de las labores desde el domicilio del trabajador o lugar de asilamiento domiciliario, utilizando los medios o mecanismos tecnológicos que le permitan lograr tal fin fuera del centro de trabajo.

3.2 Durante el trabajo remoto, la jornada laboral será la pactada con la entidad antes de iniciar dicha modalidad o la que hubiera convenido con ocasión del mismo, siendo obligación del servidor civil estar disponible durante la misma para las coordinaciones de carácter laboral que resulten necesarias. Es importante resaltar que de acuerdo con el artículo 25° de la Constitución Política del Perú, la jornada ordinaria de trabajo es de ocho horas diarias o cuarenta y ocho horas semanales, como máximo.

(…)”.

En ese sentido, la madre trabajadora al culminar su periodo post natal, tiene derecho a gozar de una hora diaria de permiso por lactancia materna hasta que su hijo cumpla un año de edad, permiso que debe ejercerse dentro de la jornada de trabajo y en forma indistinta en virtud al acuerdo al que arriben el empleador y la trabajadora que ostenta el derecho, considerándose dicha hora diaria como efectivamente laborada para todos los efectos, incluyéndose el goce de la remuneración correspondiente.

De acuerdo con lo señalado, en atención a la consulta planteada, Servir señaló que, teniendo en cuenta que el permiso por lactancia materna se otorga dentro de la jornada laboral de la madre trabajadora, entonces, resulta posible que durante la jornada laboral del trabajo remoto se puede otorgar este derecho. Para ello, el empleador y la trabajadora deberán acordar el horario en que se hará uso el referido permiso.

Pueden visualizar el informe en el siguiente enlace.

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La revista especializada en derecho laboral más antigua del Perú. Fundada por Fernando Elías Mantero en mayo de 1975.