Servir se manifiesta sobre el nombramiento del personal contratado bajo el régimen del DL 276 durante el periodo fiscal 2021

Mediante el Informe Técnico 002191-2021-SERVIR-GPGSC se resolvió la solicitud realizada por el Sub Director de Recursos Humanos de la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa, mediante el Oficio Oficio 2062-2021-SDRH-V, respecto a:

La factibilidad de realizar concurso interno para el nombramiento del personal administrativo contratado bajo el régimen del DL 276 en el presente año fiscal.

Al respecto, Servir ha señalado que es un organismo rector que define, implementa y supervisa las políticas de personal de todo el Estado. No puede entenderse que como parte de sus competencias se encuentra el constituirse en una instancia administrativa o consultiva previa a la adopción de decisiones individuales que adopte cada entidad. Asimismo, es de precisarse que las consultas que absuelve Servir son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa aplicable al Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos. Por lo que, las conclusiones del informe en mención no se encuentran vinculadas necesariamente a situación particular alguna.

Ahora bien, respecto a la consulta realizada, Servir ha señalado lo siguiente:

Sobre el nombramiento del personal contratado bajo el régimen del DL 276 durante el periodo fiscal 2021, se debe tener en cuenta la opinión emitida a través del Informe Técnico 000614-2021-0-SERVIR-GPGSC, en el cual concluyó que las entidades públicas requieren de una norma con rango de ley que las habilite expresamente para efectuar el nombramiento de su personal (salvo las excepciones detallas); de lo contrario, el ingreso a la carrera administrativa contraviniendo lo dispuesto en las leyes de presupuesto sería nulo.

Asimismo, señaló que, no existe habilitación legal que autorice el nombramiento de personal contratado bajo el régimen del DL 276, más aun teniendo en cuenta la prohibición establecida en el numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021.

Por otro lado, manifestó que no resulta posible realizar procesos de nombramiento del personal administrativo contratado bajo el régimen del DL 276, debido a que las autorizaciones excepcionales contenidas en la Ley 30879 y el Decreto de Urgencia 016- 2020 ya no se encuentran vigentes para su aplicación. Además, el artículo 8 de la Ley 31084 prohíbe que las entidades públicas puedan realizar contrataciones (sea por suplencia o reemplazo) o nombramiento de personal administrativo bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo 276, salvo los supuestos establecidas en los literales a) y d) del citado artículo.

En dicho informe se concluye lo siguiente:

Los contratos administrativos de servicios de los servidores que desarrollan labores permanentes (es decir aquellos que no sean de necesidad transitoria o suplencia) adquirieron la condición de contratos a plazo indeterminado automáticamente por el solo mandato imperativo del artículo 4 de la Ley 31131, en vigencia a partir de 10 de marzo de 2021.

En consecuencia, es innecesario suscribir adendas para que los contratos de los servidores civiles sujetos al RECAS sean contratos a plazo indeterminado. Sin embargo, son las entidades las que opten por su suscripción como un acto de trámite interno.

Por consiguiente, corresponde modificar las opiniones de Servir que se encuentran bajo el lineamiento del Informe Técnico 000542-2021-SERVIR-GPGSC, que hace referencia a la formalización de los contratos administrativos de servicios a plazo indeterminado.

Pueden visualizar el informe completo en el siguiente enlace.

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