Mediante el Informe Técnico 002184-2021-SERVIR-GPGSC se resolvió la consulta realizada mediante el documento con registro 0031749-2021, respecto a:
El goce del descanso vacacional y su fraccionamiento
Al respecto, SERVIR ha señalado que es un organismo rector que define, implementa y supervisa las políticas de personal de todo el Estado. No puede entenderse que como parte de sus competencias se encuentra el constituirse en una instancia administrativa o consultiva previa a la adopción de decisiones individuales que adopte cada entidad. Asimismo, es de precisarse que las consultas que absuelve Servir son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa aplicable al Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos. Por lo que, las conclusiones del informe en mención no se encuentran vinculadas necesariamente a situación particular alguna.
Ahora bien, respecto a la consulta realizada, Servir ha señalado lo siguiente:
Desde el 13 de setiembre de 2018, el derecho al descanso vacacional de los servidores del Estado bajo cualquier régimen de contratación laboral, especial o de carrera, salvo norma más favorable, se rige por el Decreto Legislativo 1405 y su reglamento aprobado por DS 013-2019-PCM.
El Decreto Legislativo 1405 busca garantizar que el goce del descanso vacacional de los servidores públicos se realice de manera efectiva e ininterrumpida, salvo que se acuerde el goce fraccionado de dicho descanso.
Por ello, corresponderá a las entidades públicas prever los mecanismos necesarios para cautelar que los servidores (indistintamente de su régimen laboral) que hayan alcanzado el derecho a su descanso vacacional, hagan uso de este en la oportunidad que les corresponda.
Con respecto al fraccionamiento del descanso vacacional, la Oficina de Recursos Humanos de la entidad o la que haga sus veces, deberá verificar que la solicitud se enmarca en los 30 días calendario de descanso anual y en los 7 días hábiles de fraccionamiento.
En caso el descanso vacacional fraccionado inicie o concluya un día viernes, los días sábado y domingo se van a incorporar automáticamente a la programación del descanso vacacional y se deducirán de los siete días hábiles fraccionables que el servidor disponga. Asimismo, los días sábado y domingo serán considerados para alcanzar el límite de cuatro días mencionado en el numeral 2.12 del presente informe.
Pueden visualizar el informe completo en el siguiente enlace.