Servir se manifiesta sobre el ámbito de representación de las organizaciones sindicales

Personas en una reunión de trabajo

Mediante el Informe Técnico 002142-2021-SERVIR-GPGSC se resolvió la consulta realizada por el Subgerente de Recursos Humanos de la Municipalidad Distrital de Ancón, mediante el Oficio 013-2021-SGRH-GAF/MDA, respecto a:

Bajo qué criterio de evaluación se procederá a efectuar el descuento de las cuotas sindicales a los servidores sujetos al régimen del Decreto Legislativo 1057 – CAS, que se acaban de afiliar a un sindicato cuyo ámbito de representación es para servidores sujetos al régimen de la actividad privada (Decreto Legislativo 728).

Al respecto, Servir ha señalado que es un organismo rector que define, implementa y supervisa las políticas de personal de todo el Estado. No puede entenderse que como parte de sus competencias se encuentra el constituirse en una instancia administrativa o consultiva previa a la adopción de decisiones individuales que adopte cada entidad. Asimismo, es de precisarse que las consultas que absuelve Servir son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa aplicable al Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos. Por lo que, las conclusiones del informe en mención no se encuentran vinculadas necesariamente a situación particular alguna.

Ahora bien, respecto a la consulta realizada, Servir ha señalado lo siguiente:

Con respecto al ámbito de las organizaciones sindicales, se debe tomar en cuenta lo concluido en el Informe Técnico 898-2019-SERVIR/GPGSC, en el cual se señaló lo siguiente:

“(…) 3.2 Las organizaciones sindicales pueden recurrir a distintos parámetros o criterios para su conformación, como son el tipo de servidores que la integran (ámbito personal), el tipo de actividad que realizan los trabajadores, su profesión, oficio o especialidad (ámbito funcional), la extensión espacial que abarca (territorial), entre otros, siendo posible que dentro del ámbito personal se considere el régimen laboral bajo el cual los servidores se encuentran vinculados con su empleador.

3.3 Si bien la libertad sindical otorga al trabajador el derecho a afiliarse a la organización sindical de su preferencia, debemos precisar que el trabajador también debe encontrarse dentro del ámbito que el Sindicato haya establecido en su estatuto como parámetro para su conformación.”

En ese sentido, el régimen laboral está considerado dentro del ámbito personal al cual una organización sindical puede recurrir como parámetro o criterio para su conformación; y solo aquellos servidores que se encuentren comprendidos en el ámbito establecido en el estatuto de una organización sindical podrán afiliarse al mismo y percibir los beneficios convencionales que este haya pactado, así como someterse a las obligaciones propias de la actividad sindical, como es el descuento de la cuota sindical.

Pueden visualizar el informe completo en el siguiente enlace.

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La revista especializada en derecho laboral más antigua del Perú. Fundada por Fernando Elías Mantero en mayo de 1975.